I. MUNICIPALIDAD DE RIO CLARO/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23)
Rol
Fecha
9 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de ilegalidad el abogado don José Joaquín Lagos León, en representación del Alcalde de la Municipalidad de Río Claro, contra de dos decisiones de amparo del Consejo para la Transparencia, que obligan a esa sede edilicia información requerida a la Municipalidad nombrada, tras acoger amparos deducidos por un ciudadano. Manifiesta que la decisión adoptada por el Consejo y respecto de la cual se recurre es ilegal, va contra el espíritu de la Ley 20.285 y que la publicidad y comunicación de la información solicitada afecta los derechos de la municipalidad como persona jurídica. Comienza señalando el contexto de la petición de información, cuál es una auditoría decretada por la Contraloria General de la República respecto de las subvenciones SEP (Subvención Especial Preferencial) y FAEP (Fondo de Apoyo a la Educación Pública) durante el período 2018-2020 y las diversas coordinaciones técnicas entre la Municipalidad y la Superintendencia de Educación para el cumplimiento de los requerimientos de esta repartición. Relata, en este sentido, que se han notado discrepancias en la administración de tales subvenciones por el órgano contralor y que dada la “naturaleza crítica” del proceso iniciado por la auditoría ya mencionada exige que las peticiones de información sean precisas para evitar “interpretaciones erróneas que puedan conducir a desviaciones significativas en los hechos”. En este sentido, sostiene que la petición de información que dio origen al amparo y a la decisión recurrida, se efectuó en términos amplios y poco específicos y se encuadra en la causal de denegación del artículo 21 N° 1 letra c) de la ley 20.285. Además, la información solicitada es objeto de análisis por parte, tanto de la Contraloria como de la Superintendencia de Educación, en el proceso de coordinación y corrección al que se ha hecho alusión. Esto último permite acudir a la causal de denegación del artículo 21 N° 1 letra B) de la citada ley 20.285. Finaliza expresando que el otorgamiento de la información pedida vulnera los derechos de la Municipalidad como persona jurídica, aludiendo a sus “derechos económicos”, dado que su “divulgación o mala interpretación SEGUNDO: Informando el recurso, concurre por el abogado David Ibaceta, por el Consejo para la Transparencia, señala en primer lugar que la Municipalidad recurrente alega nuevos argumentos en su reclamo de ilegalidad, los que no fueron ocupados anteriormente y que no pudo pronunciarse sobre ellos por la vía de amparo y que, por esa razón, al exponerlos en esta sede, habría precluido su derecho a exponerlos y contraviene la buena fe procesal y la igualdad de armas y congruencia. En apoyo de su argumento entrega abundante jurisprudencia. En segundo lugar, sostiene que la entidad edilicia estaba impedida de aplicar la causal de denegación del número 1 del artículo 21 de la Ley 20.285 por expewaa a disposición del artículo 28 de la misma ley. En tercer lugar, contesta el argumento de l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 8º de la Constitución Política de la República y la Ley 20.285, SE RECHAZA, con costas, deducida por la Municipalidad de Río Claro en contra del Consejo para la Transparencia, por haber acogido un amparo y obligado a entregar información pública. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado Integrante Rodrigo Medina Jara. Rol N° 27-2025/Contencioso-Administrativo. Se deja constancia que no firma la ministra (S) doña Carla Valladares Perroni, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber concluido su periodo de suplencia, asimismo, no firma el Abogado Integrante don Rodrigo de la Vega Parra, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, nueve de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de ilegalidad el abogado don José Joaquín Lagos León, en representación del Alcalde de la Municipalidad de Río Claro, contra de dos decisiones de amparo del Consejo para la Transparencia, que obligan a esa sede edilicia información requerida a la Municipalidad nombrada, tras acoger amparos deducidos por un ci
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