SIN INFORMACION

ESTRADA/CUELLAR

Rol

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marcelo Andrés Morales Valdés, licenciado en ciencias jurídicas, quien interpone acción constitucional de protección en favor de don Sebastián Ulises Estrada Solís, funcionario público, en contra de la Jefatura Nacional de Salud (JENASA) de la Policía de Investigaciones de CHILE (PDI), persona de derecho público y en contra de don Eduardo Humberto Cuellar Jaramillo, Médico, Subprefecto del Escalafón de Seguridad, por el acto ilegal y arbitrario en que han incurrido los recurridos consistente en la modificación infundada del reposo médico prescrito al protegido por intermedio de la licencia médica folio Nro. 046762, emitida el 25 de abril de 2025 por 15 días, determinación que se ha visto consolidada en la Resolución Exenta (R) Nro. 156 del 02 de julio de 2025 del Departamento Contralor de Salud, vulnerando con ello lo previsto en el artículo 19 Nros. 1, 2 y 24 de la Carta Fundamental. Indica que, el recurrente desde hace más de 23 años es funcionario activo de la Policía de Investigaciones de Chile, detentando el cargo a la fecha de interposición del recurso de Comisario grado 8m perteneciente a la Planta de Oficiales Policiales Profesionales de Línea, siendo de actual dotación de la Brigada Investigadora de Delitos Económicos Metropolitana. Señala que, desde el mes de octubre del año 2024, el actor se encuentra haciendo uso de licencia médica prolongada de origen psiquiátrico motivada por situaciones de origen laboral, otorgadas por su médico tratante cuyo diagnóstico corresponde a un “Trastorno de ansiedad generalizado y Trastorno de adaptación”, las cuales han sido visadas y autorizadas por el recurrido de autos conforme al Reglamento de Licencias Médicas, Permisos y Feriados de la PDI, sin que existiese cuestionamiento alguno a su condición, cuyo reposo en lo relativo al aspecto laboral es “Total”, lo cual no es óbice como para que éste salga de su casa y realice actividades de carácter recreativo con el o

Fundamentos

fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos". Expresa que, a mayor abundamiento, si el recurrido consideraba que los antecedentes aportados por el recurrente eran precarios, bien pudo ejercer la facultad que le confiere el artículo 31 de la Ley N°19.880 que, previa a dictar la resolución en pendencia, precisando con toda claridad qué elemento o información clínica adicional debió proporcionar para dilucidar cualquier cuestionamiento referente al reposo y su modalidad o, en su efecto en el mérito de su investidura regular fiscalizadora, debió poner en práctica la potestad de recabar directamente elementos de prueba adicionales para resolver amparándose en el artículo 37 de la ley en referencia, no siendo entonces legitimo mutar el periodo de reposo bajo el precario argumento de una información insuficiente. Expone que, el periodo de reposo prolongado prescrito al recurrente, abona a la necesidad de motivar el acto administrativo en pendencia. De entender ello en un sentido diametralmente opuesto, estaríamos frente a una resolución administrativa instrumentalizada que fijaría criterios temporales de recuperación estandarizados para las personas. Así, no queda más que inferir que efectivamente la sugerencia de reposo de la profesional tratante resulta plenamente justificada, al no bastarse así mismo el acto repudiado. Lo anterior, se agudiza frente a lo dictaminado casi de manera paralela por el recurrido, quien autorizó en su totalidad la licencia médica folio Nro. 046789, emitida al actor a posterior de la licencia médica en escrutinio, por la misma patología con fecha 13 de mayo del 2025 por 15 días, lo que pone de relieve un criterio sectario y desprovisto de toda racionalidad. Segundo: Que comparece doña María Inés Wise Díaz de la Vega, en representación de don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, quien evacuó el informe. Señala que queda de manifiesto que la presente controversia no versa sobre una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos sino de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria, presupuesto que en la especie no concurre, al tratarse de una decisión adoptada en armonía con las facultades legales y reglamentarias vigentes, en torno a la visación de licencias médicas por parte del Jefe del Departamento Contralor de Salud de la Policía de Investigaciones de Chile. Señala que, ante Resolución Exenta N°156 de 02 de julio de 2025, el Departamento Contralor de Salud de la Policía de Investigaciones de Chile, resolvió respecto de la licencia otorgada por reposo total present

Fallo

Por tanto, y en mérito de lo expresado, esta imputación debe ser rechazada, al haber sido dictada la Resolución N°156, ya individualizada, en consideración al Informe Médico, acompañado por el actor. Expone que, en relación a la supuesta falta de fundamentación de la resolución exenta Nº (R) Nº156, es preciso considerar que el informe acompañado por el recurrente no allega ningún antecedente que permita desvirtuar la decisión del Departamento Contralor de Salud de mantener la autorización parcial de la licencia médica folio N°046762. En efecto, ella se limita a declarar la fecha de inicio del reposo médico, el diagnostico, y la mención a la licencia otorgada con anterioridad a la que se discute en la presente acción, objeto de la reducción, tal como se consigna en el considerando tercero de la resolución recurrida, “expresando su diagnóstico y que se encuentra en tratamiento desde octubre de 2024”, tal como se lee en el mismo certificado acompañado por el recurrente, extendido por la Dra. Ximena Hernández Mellado de fecha 17 de junio de 2025. En mérito de lo expresado, resulta que esta alegación del recurrente debe ser desechada, pues ha quedado de manifiesto que la Resolución N° 153, cumple con holgura los estándares de motivación y fundamentación exigidos en el ordenamiento jurídico. Señala que, en relación a la vulneración de las garantías consagradas en el artículo 19, N° 1, derecho a la integridad física y psíquica; N° 2, derecho a la igualdad ante la ley; y N° 24, dere

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Omar Castro contra el recurso por el tiempo de 7 minutos. Santiago, 9 de marzo de 2026. Luis Zambra, relator. Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Al escrito folio N°17: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marcelo Andrés Morales Valdés, licenciado en ciencias jurídicas, quien interpone acción

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