JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ MIGUEL ANTONIO PEREZ BAO

Rol

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, la defensa de Miguel Antonio Pérez Bao, formalizado por el delito de receptación de vehículo motorizado, apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, de veintiocho de febrero del actual, que decreta su prisión preventiva. Controvierte los presupuestos de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, señalando que según la versión del encartado los vehículos serían dejados por terceras personas en el domicilio. En relación a la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, señala que la prisión preventiva es de carácter excepcional, no pudiendo transformarse en una pena anticipada. Solicita se aplique una medida de las del artículo 155 del Código Procesal Penal, como la de arresto domiciliario. 2°.- Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución apelada, atendidos los antecedentes de la investigación, que expone. Agrega que el imputado mantiene una anotación reciente, de 16 de diciembre de 2025, habiendo sido condenado a 541 días de pena remitida, por el delito de receptación de vehículo motorizado. 3°.- Que, sin perjuicio calificación jurídica y la participación que el Ministerio Público le atribuye al encartado en relación con el ilícito de receptación de vehículo motorizado, se advierte que, en este estado de la investigación, es necesario allegar mayores antecedentes vinculados a la tesis defensiva, lo que conlleva a que los fines del procedimiento se pueden cautelar con medidas menos gravosas que la impuesta, a lo que se añade que la prisión preventiva no puede constituir una pena anticipada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, dictada en audiencia de veintiocho de febrero del año en curso, que decreta la prisión preventiva de Miguel Antonio Pérez Bao, y en su lugar se decreta la medida de arresto domiciliario total. Acordada con el voto en con

Fundamentos

fundamentos contenidos en la misma. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-168-2026.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, dictada en audiencia de veintiocho de febrero del año en curso, que decreta la prisión preventiva de Miguel Antonio Pérez Bao, y en su lugar se decreta la medida de arresto domiciliario total. Acordada con el voto en contra del ministro señor Arcos, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, atendidos los fundamentos contenidos en la misma. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-168-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, nueve de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: 1°.- Que, la defensa de Miguel Antonio Pérez Bao, formalizado por el delito de receptación de vehículo motorizado, apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, de veintiocho de febrero del actual, que decreta su prisión preventiva. Controvierte los presupuestos de las letras b) y c) del artícu

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