SIN INFORMACION

JIANYU AI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En este proceso Rol 135-2026 del Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, compareció Félix Raúl Alfredo Oñate González, abogado, en representación de Jianyu Ai, de nacionalidad china, e interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que dictó una resolución administrativa ordenando la expulsión de la amparada, la que fue notificada en diciembre de 2025. Expuso, en síntesis, que el amparado ingresó a Chile a inicios del año “2004” (sic) como turista, por un paso habilitado, luego de lo cual comenzó a trabajar como recepcionista con fecha 10 de mayo de 2024, contrato que se acompaña. Agrega que tras finalizar su contrato consiguió otro empleo con fecha 02 de enero de 2026, con un contrato a plazo fijo, incluso su empleadora en la cláusula décima del mismo asume los costos de traslado. Señala que el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N°33.786 con fecha 21 de octubre de 2025, que resolvió la expulsión de la persona amparada, la que le fue notificada en diciembre de 2025, dejándosele una copia del acta de notificación, pero no copia de la resolución respectiva y fundante. Indica que el amparado no tiene antecedentes penales, precisando que el 23 de febrero concurrió a su domicilio Policía de Investigaciones de Chile (PDI) para expulsarlo del país a través de vía aérea a su país de origen, sin otorgar mayores antecedentes ni donde se encuentra hoy físicamente. Se refiere a los aspectos de derecho que justifican la interposición de esta acción de amparo constitucional, solicitando que ésta sea acogida, dejando sin efecto la resolución que dispuso su expulsión del país, así como también todo acto administrativo relacionado o derivado de la resolución impugnada que pueda igualmente poner en riesgo las garantías constitucionales que señala en su recurso, para así restablecer el imperio del derecho. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, señalando, en síntesis, que el amparado ingresó al territorio nac

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura, por sí, o por cualquiera a su nombre, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Además, esta acción puede ser deducida en igual forma, en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, conforme se establece en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; 2°) Que, según fluye de los antecedentes allegados a la causa, los que fueron sintetizados en lo expositivo de este fallo, el acto específico reprochado a través de este recurso de amparo consiste en la orden de expulsión del territorio nacional que afecta a la persona amparada, y la prohibición de ingreso dentro del período de cinco años, lo que se encuentra contenido en la resolución impugnada por esta vía; 3°) Que, al informar Policía de Investigaciones de Chile, señaló que el amparado registra expulsión administrativa vigente, mediante la Resolución Exenta N°33.786, de 21 de octubre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, cuya expulsión fue notificada el 15 de diciembre de 2025, por personal del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Concepción Precisó que el amparado registra salida del país el 24 de febrero de 2026, en vuelo Air France N°401, por el Aeropuerto Arturo Merino Benitez, destino China. (Control Migratorio efectuado en Aeropuerto de Santiago a las 09:32 horas, cuya salida se concretó a las 12:12 horas, del día 24 de febrero de 2026). 4°) Que como puede apreciarse del informe precedente, el amparado ya fue expulsado del país, por lo que el presente recurso perdió oportunidad, razón por la cual éste no puede prosperar, ya que no existe medida que pueda decretarse para restablecer el imperio del derecho, que según el recurrente se habría quebrantado, por lo cual éste debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por el abogado Félix Raúl Alfredo Oñate González, en representación de Jianyu Ai, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. N°Amparo-135-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: En este proceso Rol 135-2026 del Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, compareció Félix Raúl Alfredo Oñate González, abogado, en representación de Jianyu Ai, de nacionalidad china, e interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que dictó una resolución administrativa ordenando la e

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