TORRES/VADELL - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
9 de marzo de 2026
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que en la especie se ha demandado la declaración de prescripción de la acción para solicitar la liquidación de los gananciales. 2°) Que el régimen de participación en los gananciales termina, entre otras causas legales, según dispone el artículo 1792-26 del Código Civil, por la separación judicial de los cónyuges. 3°) Que es un hecho no discutido que se declaró la separación judicial de los cónyuges por sentencia de 28 de febrero de 2014, la que tiene certificación de ejecutoria de 24 de marzo del mismo año. 4°) Que la demanda de autos fue notificada el 26 de agosto de 2019, sin que en el periodo intermedio entre la declaración de la separación judicial y esta última fecha conste que la demandada interpuso alguna acción civil a fin de obtener la liquidación de los gananciales, ni que se haya producido la interrupción natural de la prescripción de que se trata. 5°) Que debe desestimarse la alegación de la demandada en el sentido que operó la interrupción natural de la prescripción, toda vez que la prueba presentada al efecto no puede ser atendida, ya que tratándose de instrumentos privados ellos fueron objetados dentro de plazo y, en todo caso, siendo documentos electrónicos, respecto de los mismos no se realizó la audiencia de percepción documental a que se refiere el artículo 348 bis del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe acogerse la objeción planteada al efecto. 6°) Que habiéndose solicitado un pronunciamiento respecto de la condena en costas, esta Corte estima que las partes han tenido motivo plausible para litigar, por lo que cada una deberá soportar sus propias costas, desestimándose la petición de condena que al efecto hizo la demandante. 7°) Que, así las cosas, forzoso resulta concluir que la sentencia en alzada debe confirmarse en todas sus partes. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1792-26 del Código Civil y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimient
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1792-26 del Código Civil y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la sentencia apelada de seis de marzo de dos mil veintitrés dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-24.886-2019. Regístrese y devuélvase. Rol N°5.031-2023-Civil. Pronunciado por la Decimocuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros señora María Teresa Díaz Zamora, señor Juan Ángel Muñoz López y ministro señor Mauricio Olave Astorga. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, no firma la señora Díaz por estar con permiso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que en la especie se ha demandado la declaración de prescripción de la acción para solicitar la liquidación de los gananciales. 2°) Que el régimen de participación en los gananciales termina, entre otras causas legales, según dispone el artículo 1792-26 del Código Civil, por la separación judicial de los cóny
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