SIN INFORMACION

VILLALÓN/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Lukas Bastián Barra Candia, abogado, domiciliado en Calle Orompello N° 462 de la comuna de Concepción, región del Bio Bío, en representación convencional de don Carlos Fábian Villalón Villalón, domiciliado en Lote B pc1, la montaña, comuna de Teno, región del Maule, quien deduce recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, run 8.046.049-k o quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 1465, comuna de Santiago, Región Metropolitana, a fin de que se adopten las medidas para la cautela del legítimo ejercicio de los derechos del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere, que su representado es trabajador dependiente y subordinado de la Empresa Sociedad Vinícola Miguel Torres SA, RUT N° 85980800-K, en que realiza labores de Encargado de infraestructuras, en las dependencias de la Empresa, ubicada en Longitudinal Sur Km. 195, Curicó, desde el 03 de marzo de 2025 a la fecha de esta presentación. Acota, que en la liquidación de sueldo del mes de junio del 2025 y posterior pago de este, se realizó un descuento por la suma de $555.187 correspondiente a “Créditos personales CCAF, CT.18 de 60”. Indica, que su representado, acudió hasta las oficinas de Recursos humanos de su Empresa empleadora con el objeto de averiguar de dónde provenía el descuento señalado, donde se le informó que el descuento de $555.187, se llevó a cabo por orden de la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, siendo afiliado su empleador a la Caja de Compensación recurrida. Precisa, que el 30 de marzo del año 2022, su representado suscribió un pagaré, a la orden de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, en adelante “la caja”, por la suma de $18.376.492, que recibió en calidad de mutuo de esa Institución, más los intereses correspondientes, conforme a las normas de la Le

Fundamentos

considerando “Segundo”. Solicita en virtud de lo dispuesto de los artículos 5, 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República, Artículos 21 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, artículo 22 de la Ley N° 18.883 sobre Nuevos Estatutos de Caja de Compensación y Asignación Familia, tener por interpuesto Acción de Protección de Garantías constitucionales en contra la recurrida, se declare está actuando de manera ilegal, arbitraria y dolosa, por ya encontrarse prescrita la acción de cobro, y la retención implica el cumplimiento forzado de una obligación de forma ilegal por incurrir en faltas al debido proceso. Proceder a la devolución de las retenciones de los dineros de los meses en donde se practicó la retención. En subsidio, que la retención realizada por la Caja de compensación recurrida se ajuste a derecho, esto es que corresponda como máximo al tope legal del 25% de la remuneración mensual líquida del recurrente. Al informar la recurrida, sostuvo que el 30 de marzo de 2022, otorgó al señor Carlos Fabián Villalón Villalón la operación de crédito código N° 036CON204444228, por un capital inicial de $18.376.492.-, a una tasa de Interés mensual de 1.23%, pagadero en un plazo de 60 meses, con una cuota mensual de $450.767.-, cuyo primer vencimiento correspondió a fecha 31 de mayo de 2022. Indica que las cuotas de los meses de mayo de 2022 a septiembre de 2023, cuotas de la N°01 a la N°17, fueron pagadas entre el 08 de junio de 2022 y el 11 de julio de 2025. A la fecha, el crédito en cuestión se encuentra en morosidad por las cuotas de los meses de octubre de 2023 a junio de 2025, de la N°18 a la N° 38. Afirma, que en la especie se encuentran frente a un crédito plenamente vigente, actualmente exigibles y cuyas acciones no se encuentra prescritas. Argumenta, que las cajas de compensación intervienen como agentes económicos en el mercado financiero otorgando préstamos en dinero, su sistema crediticio, a diferencia de otras instituciones, se encuentra indisolublemente unido al objeto genérico que la Ley N° 18.833 les ha determinado. Agrega, que su financiamiento, administración e inversiones, se trata de un patrimonio de afectación sujeto a una normativa especial, pues está destinado al cumplimiento de fines específicos establecidos por la propia ley. Invoca el artículo 22 de la Ley N 18.833 dispone: “lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales”. En consecuencia, los créditos otorgados por las Cajas de Compensación revisten un carácter social por expreso mandato del legislador, pues a diferencia de otros préstamos de dinero que pueden obtenerse en el sistema financiero, son otorgados por entidades de previsión social. Expone que se trata de un ‘mecanismo especial de pa

Fallo

fallo de fecha 29 de febrero, este Excmo. Tribunal confirmó la sentencia que rechazo dicho recurso. Estas sentencias que confirman el criterio de los tribunales de alzada, mantenido por la Excma. Corte Suprema durante los últimos años, en Rec. Rol 87663-2023, confirmó aquella dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt (ROL 374-2023) que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de Caja Los Andes. Pide, rechazar el recurso de protección intentado en contra la recurrida por no existir acto ilegal o arbitrario cometido por ésta última. Con fecha 4 de agosto de 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el 13 de febrero de 2026. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucion

Texto Completo (Preview)

Talca, nueve de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Lukas Bastián Barra Candia, abogado, domiciliado en Calle Orompello N° 462 de la comuna de Concepción, región del Bio Bío, en representación convencional de don Carlos Fábian Villalón Villalón, domiciliado en Lote B pc1, la montaña, comuna de Teno, región del Maule, quien deduce recurso de protección en contra de Caja de Compensac

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