CISTERNAS CON EMPRESAS CAROZZI S.A.
Rol
Fecha
9 de marzo de 2026
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT M-758-2025 caratulados “Cisternas con Empresas Carozzi S.A.”, por sentencia de tres de septiembre de dos mil veinticinco, en procedimiento monitorio, el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, don Juan Tudela Jiménez, procedió a acoger íntegramente la demanda interpuesta, con costas, declarando el despido improcedente, otorgando el recargo legal del 30% y ordenando, además pagar la suma descontada en la indemnización por años de servicio, por concepto de monto aportado al seguro de cesantía. En contra de dicha sentencia dedujo recurso de nulidad la demandada, invocando la causal del inciso primero, segunda parte, del artículo 477 del Código del Trabajo, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando la invalidación de la misma y que se dictase la correspondiente sentencia de reemplazo, en que se rechace la solicitud de restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, eximiéndole a su vez del pago de las costas al no haber sido totalmente vencida. En subsidio, solicitó únicamente que no se le condene en costas. Con fecha veintiséis de febrero pasado se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegó ante estrado tanto la parte recurrente como la recurrida.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada ha recurrido por la causal del inciso primero, segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo, reprochando que la sentencia habría sido dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En específico, consignó en el recurso, que la demandante, despedida por necesidades de la empresa, interpuso una demanda en la que solicitó el recargo legal del 30% y la devolución del monto descontado por concepto de aporte al seguro de cesantía. Su parte, como demandada, se opuso a ello, alegando la concurrencia de la causal invocada y la improcedencia de devolver la suma descontada por aporte del empleador al seguro en cuestión. La sentencia dio lugar a la demanda, con costas. Estima infringidos los artículos 13 y 52 de la Ley N°19728 sobre seguro de cesantía, lo que se concretaría en el considerando undécimo de la sentencia, donde se desatendería el tenor literal de las normas referidas, imponiendo exigencias para el descuento del monto aportado por el empleador al seguro de cesantía, que no contemplaría el legislador, en específico que el despido sea declarado justificado o no. Consigna que la norma sujeta el descuento sólo al ejercicio de la potestad por el empleador, sin realizar distinción alguna. Finalmente, consigna que habría sido condenada en costas, imponiéndosele el pago de $850.000, suma de la que solicita se le exima. SEGUNDO: Que, la sentencia recurrida, efectivamente acogió la solicitud de la demandante, ordenando el pago de la suma que la demandada había descontado por concepto de su aporte al seguro de cesantía, fundando su decisión en que sería una condición sine qua non para que opere dicho descuento que, efectivamente el término de servicios se haya producido por la concurrencia de la causal de necesidades de la empresa, de modo tal que al haberse declarado ello improcedente por la misma sentencia, no procedería el descuento. TERCERO: Que, la causal de nulidad ejercida en el recurso es la contemplada en el artículo 477 inciso primero, segunda parte del Código del Trabajo, de ella se ha señalado: “se constituye en consecuencia, en el error de derecho en que incurre el
Fallo
fallo impugnado en la cuestión sustancial jurídica, o sea, una errada aplicación de la ley; una indebida interpretación de la misma o una falsa aplicación del precepto legal a la cuestión discutida”. Milton Juica Arancibia, “Los Recursos Procesales en el Nuevo Proceso Laboral”, en ciclo de charlas, del Colegio de Abogados de Chile A.G., dictada el 31 de marzo de 2009, pág.15. CUARTO: Que, dada la causal invocada, el asunto al que se estaba llamado, consistía en determinar si la aplicación e interpretación que se ha realizado respecto de la devolución del monto descontado por concepto de aporte al seguro de cesantía, contemplado en el artículo 13 de la Ley N°19.728, imponiendo la exigencia de que la causal de necesidades de la empresa fuese correctamente invocada, daría cuenta del yerro que influiría en la decisión adoptada de forma sustancial. QUINTO: Que, teniendo en consideración que la sentencia declaró que no concurrían las necesidades invocadas por la empresa demandada, calificando dicho despido como improcedente, es del parecer de esta corte que no yerra el sentenciador al concluir, consecuencialmente, que no procedía que la ex empleadora descontara la suma que había aportado al seguro de cesantía, toda vez que dicho beneficio, sólo está contemplado para aquellos casos en que el despido ha sido realmente por la causal en cuestión, negándose para aquellos casos en se hace un uso torcido de la misma. SEXTO: Que, en efecto, así ha sido uniformada la jurisprudencia a tra
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos RIT M-758-2025 caratulados “Cisternas con Empresas Carozzi S.A.”, por sentencia de tres de septiembre de dos mil veinticinco, en procedimiento monitorio, el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, don Juan Tudela Jiménez, procedió a acoger íntegramente la demanda interpuesta, con cost
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