SIN INFORMACION

MARIA MARGARITA PEREZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, en representación MARIA MARGARITA PEREZ, cedula de identidad N°25.254.444-5, de nacionalidad argentina, quien interpone acción de amparo en su favor, contra resolución que rechaza solicitud de residencia definitiva y dispone abandono del país orden dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública. Señala que la amparada no registra antecedentes penales ni policiales en Chile ni en su país de origen, lo que demuestra su conducta ajustada a derecho y su integración social. Que se encuentra habilitada para continuar los trámites de regularización migratoria, cumpliendo con los requisitos exigidos por la autoridad administrativa. Indica que ha manifestado expresamente su voluntad de residir en Chile de forma regular y permanente, contribuyendo de manera positiva a la sociedad, por lo que amparada requiere residir en el país, solicitando un permiso de residencia en virtud del vínculo familiar que mantiene en Chile. Expresa que el hijo de la amparada es chileno lo que refuerza la existencia de un núcleo familiar efectivamente radicado en el país, residiendo en territorio nacional con el apoyo y sustento de su hijo, generando la decisión del servicio recurrido, una diferencia de trato que aparece arbitraria, especialmente cuando su cónyuge obtuvo la autorización migratoria bajo las mismas condiciones. Agrega que la amparada es una persona de la tercera edad, circunstancia que exige una especial consideración por parte de la autoridad administrativa, particularmente cuando la totalidad de su núcleo y vínculos familiares se encuentran radicados en Chile y poseen nacionalidad chilena. Menciona que la autoridad ha fundamentado su decisión en la supuesta falta de originalidad del certificado de antecedentes acompañado, circunstancia que no se condice con la realidad, puesto que dicho documento

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada, al no remitir la actora la gestión requerida por el Servicio; no remitiendo el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Por lo anterior, la recurrente no cumple con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no haber presentado la documentación requerida, por lo cual se rechazó con abandono del país, lo anterior, dictado por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Resolución Exenta N°2600100116195 de 26 de febrero de 2025, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, con relación al articulo 32 N°8 de la Ley N°21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Que en la resolución recurrida se le reservaron a la persona extranjera los recursos contemplados en la Ley Nº19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325. Expresa que del relato de la recurrente y de los documentos acompañados a la presente acción, no se desprende antecedente alguno que acredite el cumplimiento de la obligación pendiente, ni tampoco una circunstancia que justifique el incumplimiento del requisito exigido para ser beneficiario del permiso migratorio solicitado, por lo que no se demuestra intención alguna de cumplimiento que pueda ser recogido por esta Iltma. Corte para su consideración final. Acompaña documento. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que mediante el presente arbitrio, se pretende dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2600100116195, de 26 de febrero de 2025, emitida por la recurrida, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país, en razón de no haber acompañado el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Segundo: Que el Servicio, al informar sobre el recurso, señala que, efectivamente, del análisis de los antecedentes acompañados por la amparada en su solicitud de residencia, no adjuntó el certificado aludido; que lo anterior le fue debidamente comunicado en forma previa al rechazo, dándole un plazo de 10 días para subsanar lo solicitado; y que transcurrido el mismo, no se cumplió con lo ordenado, por lo que se dictó la resolución atacada, que rechazó la residencia definitiva de la amparada conforme al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325, por no cumplir con los requisitos fijados por la autoridad migratoria para el otorgamiento de la misma. Tercero: Que, teniendo presente lo expuesto por la recurrente y los antecedentes acompañados al proceso, cabe entender que la acción de amparo se dirige, en definitiva, contra los efectos de la orden de abandono del país que pesa sobre l

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de María Margarita Pérez en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2600100116195, de 26 de febrero de 2026, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento y conceder a la amparada un plazo no inferior a 180 días hábiles, a fin de acompañar nueva documentación, otorgándole acceso efectivo a las plataformas y mecanismos de información necesarios para dicho trámite, debiendo posteriormente emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, quien fue del parecer de rechazar la presente acción, por cuanto de los antecedentes expuestos y normas antes citadas no se advierte la existencia de algún acto ilegal por parte de la autoridad recurrida que devenga en una afectación a la libertad individual de la amparada toda vez, que ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad a la normativa señalada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-759-2026. En Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, en representación MARIA MARGARITA PEREZ, cedula de identidad N°25.254.444-5, de nacionalidad argentina, quien interpone acción de amparo en su favor, contra resolución que rechaza solicitud de residencia definitiva y dispone abandono del país orden dict

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