PEREZ NORIEGA PAOLA VICTORIA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
9 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce recurso de protección en favor de Paola Victoria Pérez Noriega, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.000.637-1, domiciliada en Limache 1724, comuna de Viña del Mar, región de Valparaíso, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de fondos previsionales de la actora conforme a lo previsto en la Ley N°18.156. Sostiene que dicho rechazo, comunicado el 20 de enero de 2026, incorpora requisitos no contemplados expresamente en la normativa vigente, específicamente la exigencia de apostilla del certificado de afiliación al sistema previsional venezolano, siendo que el documento aportado una constancia electrónica de cotizaciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) señala en forma genérica las coberturas de seguridad social, lo que a su juicio vulnera las garantías de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente realizó la solicitud a través del portal web de la AFP recurrida, adjuntando los antecedentes requeridos, no obstante lo cual fue notificada del rechazo. Aduce que este actuar es arbitrario e ilegal, pues la recurrida desconoce que la autenticidad del certificado emitido por el I.V.S.S. puede ser verificada directamente en el portal oficial de dicha institución mediante un código alfanumérico de validación. Aduce, además, que la exigencia de apostilla constituye una barrera formal imposible de superar debido a la ausencia de representación diplomática venezolana en Chile, configurando un caso de fuerza mayor. Afirma que la recurrente posee la calidad de técnico profesional, mantiene su afiliación al sistema previsional venezolano y expresó su voluntad de mantener dicha afiliación en el anexo de contrato de trabajo de fecha 14 de octubre de 2
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna el rechazo de la solicitud realizada por la recurrente a la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por la que pretendía la devolución de sus fondos previsionales conforme a lo dispuesto en la Ley N°18.156, requerimiento que fue denegado por la recurrida mediante comunicación de 20 de enero de 2026, por no haberse acompañado constancia de afiliación vigente apostillada o legalizada, señalando que el documento aportado correspondía a una constancia de cotización y no al certificado solicitado. Tercero: Que, por su parte, la recurrida Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. sostiene que su actuación no ha sido ilegal ni arbitraria, sino que ha dado cumplimiento a sus obligaciones conforme al artículo 1° letra a) de la Ley N°18.156 y la normativa de la Superintendencia de Pensiones, rechazando la solicitud por no haberse acompañado el certificado de afiliación al régimen previsional extranjero debidamente legalizado, indicando además que el documento aportado señala en forma genérica las prestaciones de seguridad social sin acreditar cobertura efectiva e individual de la recurrente durante el período en que prestó servicios en Chile. Cuarto: Que, para resolver la presente acción de protección, es necesario tener presente que el artículo 1° de la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican, regula las siguientes condiciones que deben reunirse para acogerse a este beneficio: "a).- Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; y b).- Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida." A su turno, el artículo 7° de la citada Ley señala que: "En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1° de esta Ley." Por otra parte, el Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones, en el Libro II, Título XI, sobre Exención de pago de cotizaciones previsionales a técnicos extranjeros y las empresas que los contraten, indica de forma textual lo siguiente: "b) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de prev
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Paola Victoria Pérez Noriega, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Protección-1290-2026 En Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce recurso de protección en favor de Paola Victoria Pérez Noriega, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.000.637-1, domiciliada en Limache 1724, comuna de Viña del Mar, región de Valparaíso, en contra de la Administr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica