VALANDE VILFRANCHE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Valande Vilfranche, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24587635, de 19 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de diez días, fundado en no haber acompañado el comprobante de pago de la sanción por residencia irregular conforme a los artículos 107 y 119 de la Ley N°21.325, lo que estima conculca su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, indica que el 14 de abril de 2022 solicitó la residencia definitiva, tramitada bajo el ID N°44198101, habiéndose encontrado con su residencia temporal vencida desde el 7 de febrero de 2020. Señala que realizó el pago de una multa, acompañando el comprobante respectivo, aunque reconoce que dicho pago no correspondió exactamente a la infracción exigida por el Servicio, actuando de buena fe al intentar cumplir con lo requerido. Argumenta que la orden de abandono resulta desproporcionada,
Fundamentos
considerando que cuenta con arraigo familiar y laboral en el país, tiene dos hijos menores de edad de nacionalidad chilena, registra cotizaciones previsionales y de salud continuas, y no presenta antecedentes penales. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24587635 y la consecuente orden de abandono, y que se permita a la amparada regularizar su situación migratoria. A folio 10, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que la recurrente interpuso recurso administrativo el 15 de diciembre de 2025, por lo que, en virtud del artículo 140 de la Ley N°21.325, los efectos de la resolución impugnada se encuentran suspendidos y la solicitud se considera en trámite. Sostiene además que el comprobante acompañado corresponde al pago de una infracción distinta artículo 106 de la Ley N°21.325, por omisión de solicitud de cédula de identidad, y no al pago requerido por residencia irregular conforme a los artículos 107/119 del mismo cuerpo legal. Sostiene que no media acto ilegal ni arbitrario, pues la autoridad actuó dentro del marco de sus competencias legales. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24587635, de 19 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la recurrente y dispuso su abandono del país en un plazo de diez días, fundado en no haber acreditado el pago de la sanción por residencia irregular conforme a los artículos 107 y 119 de la Ley N°21.325. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325, los extranjeros afectados por alguno de los actos y o resoluciones establecidas en la presente ley, exceptuando la medida de expulsión, podrán interponer los recursos establecidos en la Ley Nº19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Tercero: Que, de los antecedentes proporcionados por el Servicio recurrido, se advierte que el procedimiento administrativo no se encuentra concluido, desde que se encuentra pendiente la resolución del recurso administrativo interpuesto por la amparada el 10 de octubre de 2025, en contra de la resolución que por esta vía también se impugna, de manera que, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N°19.880, encontrándose pendiente de resolución la controversia ante la propia administración, esta Corte se encuentra impedida de emitir pronunciamiento al respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Valande Vilfranche en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcela Figueroa Astudillo, quien fue de la opinión de acoger este arbitrio, en atención a los siguientes fundamentos: 1° Que, en la especie, si bien consta que la amparada no acompañó oportunamente el pago de la multa por residencia irregular, esta circunstancia puede ser subsanada mediante el pago que la interesada puede realizar, cumpliendo así con las exigencias legales respectivas. En efecto, la omisión no reviste el carácter de infranqueable, toda vez que el sistema migratorio contempla la posibilidad de que el extranjero regularice su situación pagando la sanción correspondiente, incluso con posterioridad al vencimiento del permiso de residencia. 2° Que, en este contexto, la decisión administrativa que rechaza la solicitud de residencia y dispone una orden de abandono del territorio nacional, sin ponderar adecuadamente la posibilidad de subsanar el incumplimiento y sin considerar las circunstancias particulares de la amparada, y más de cinco años en el país, aparece como desproporcionada, en cuanto sacrifica de manera intensa derechos fundamentales, existiendo medidas menos gravosas que permitían alcanzar la finalidad perseguida
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Valande Vilfranche, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24587635, de 19 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un pl
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica