JINNICE MILICE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A fojas 1, Carla Nicole Cañon Rubio, abogada, deduce recurso de amparo en favor de Jinnise Milice, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°25.233.340-1, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°95455, de 11 de abril de 2019, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, mediante la cual se dejó sin efecto la Resolución Exenta N°118954, que otorgaba visación de residente temporal, rechazándose la solicitud de residencia y disponiéndose su abandono del territorio nacional en el plazo de 15 días, acto que estima ilegal y arbitrario, por vulnerar el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Funda su acción en que la amparada se encuentra plenamente arraigada en Chile, en tanto su hija menor de edad es de nacionalidad chilena y se encuentra bajo su cuidado, constituyendo la orden de abandono una medida desproporcionada que afecta gravemente el núcleo familiar. Señala que la recurrente no registra antecedentes penales ni policiales en Chile ni en su país de origen y, que ha demostrado de manera constante su voluntad de regularizar su situación migratoria. Argumenta que la resolución impugnada vulnera el principio de proporcionalidad y el derecho a la vida familiar, siendo procedente dejarla sin efecto. A fojas 8, el Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe requerido, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Sostiene que la resolución impugnada se ajusta a derecho, toda vez que la amparada no acompañó la documentación requerida para materializar la visación otorgada mediante Resolución Exenta N°118954 de 16 de mayo de 2017, no estampó su permiso en el pasaporte, y no dio cumplimiento a los requerimientos formulados mediante Oficio Ordinario N°61583 de 23 de noviembre de 2017, en el plazo de 60 días otorgado al efecto. Indica que la orden de abandono es consecuencia necesa
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye un mecanismo de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que procede en los casos en que una persona sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a dichos derechos fuera de los casos que el ordenamiento jurídico permite, facultándose al tribunal para adoptar de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente acción, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°95455, de 11 de abril de 2019, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, que rechazó la solicitud de residencia de la amparada Jinnise Milice y dispuso su abandono del territorio nacional en el plazo de 15 días. Para resolver, consta de los antecedentes que la amparada ingresó al territorio nacional con la intención de regularizar su situación migratoria y que, el 16 de mayo de 2017, solicitó visación de residente temporal, la que le fue otorgada mediante Resolución Exenta N°118954 de la Gobernación de San Antonio. Sin embargo, no logró materializar dicho permiso por no acompañar oportunamente la documentación requerida ni estampar la visación en su pasaporte, dificultades que enfrentan los nacionales haitianos para obtener documentación oficial de su país de origen, unida a la grave situación política que afecta a la República de Haití lo que constituye un hecho público y notorio que impide u obstaculiza de manera significativa la obtención oportuna de certificados de antecedentes penales y demás documentos requeridos por la normativa migratoria chilena que escapan a la voluntad del extranjero y no pueden serle imputadas como incumplimiento doloso o gravemente negligente de sus obligaciones migratorias. Tercero: Que, no obstante, lo anterior resulta relevante ponderar que la amparada ha demostrado voluntad de permanecer en Chile de manera regular, manteniendo un arraigo familiar porque su hija menor de edad es de nacionalidad chilena, circunstancia que vincula directamente la orden de abandono impugnada con una afectación grave e irreparable del núcleo familiar y del interés superior de la menor. En efecto, la ejecución de la medida dispuesta implicaría la separación forzada de la amparada de su hija chilena, lo que resulta incompatible con la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental y, con los principios de proporcionalidad y de protección de la familia que informan el ordenamiento jurídico nacional e internacional. Asimismo, la amparada no registra antecedentes penales ni policiales en Chile ni en su país de origen, lo que descarta la existencia de circunstancias que justifiquen una medida de la gravedad de la aquí impugnada. En este contexto, la orden de abandono decretada deviene en ilegal por desproporcionada, por cuan
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Jinnise Milice y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°95455, de fecha 11 de abril de 2019, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, y la consiguiente orden de abandono del territorio nacional, disponiéndose que el Servicio Nacional de Migraciones otorgue a la amparada un plazo de 180 días hábiles, para que subsane los requisitos documentales pendientes, debiendo dicho Servicio dictar una nueva resolución ponderando los antecedentes que se acompañen. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-681-2026. En Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A fojas 1, Carla Nicole Cañon Rubio, abogada, deduce recurso de amparo en favor de Jinnise Milice, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°25.233.340-1, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°95455, de 11 de abril de 2019, del Departamento de Extranjería y M
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