BRITTANY SELENE MEDINA PRADA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
9 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Ana María Escobar Catalán, abogada, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la decisión administrativa contenida en la resolución exenta Número 39118, de 17 de Diciembre de 2025 y notificada por la Policía de Investigaciones Sección Migración y Policía Internacional de la ciudad de San Antonio el 13 de febrero de 2026, emitida por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por medio de la cual se resuelve la expulsión del territorio nacional de BRITANNY MEDINA PRADA, ciudadana venezolana, número de cédula venezolana 27.905.804, soltera, domiciliada en calle Fernández Concha N°10 comuna de San Antonio, Región de Valparaíso y en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, representada legalmente por Eduardo Alejandro Cerna Lozano, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida General Mackenna N°1314, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, por atentar dicha resolución, contra la libertad personal de la amparada, por ser esta, una acción arbitraria y contraria a los tratados internacionales vigentes ratificados por nuestro país, solicitando en su lugar a US Ilustrísima que, se sirva acoger la acción constitucional y en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo que, se deje sin efecto dicha decisión. Señala que el 18 de junio de 2025, se interpuso a favor de la amparada recurso de amparo ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, causa Rol amparo N° 2233-2025, el cual fue acogido mediante sentencia de 30 de junio de 2025, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°24497900, de 29 de octubre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, ordenando que el Servicio recurrido debía reabrir el procedimiento administrativo y, otorgar un plazo de sesenta das a fin de que la amparada pueda formular sus descargos, posteriormente ponderar los nuevos antecedentes,
Fundamentos
considerando debidamente la situación familiar de la amparada conforme al artículo 129 de la Ley N° 21.325, resolviendo como en derecho corresponda. Indica que el 2 de julio de 2025, el Servicio recurrido, apeló dicha resolución ante la Excelentísima Corte Suprema, sentencia que fue confirmada el 14 de julio de 2025, en causa ROL 25370-2025, y el 26 de agosto del año recién pasado, se solicitó a SS., en causa Rol IC amparo 2233-2025, se sirviera pedir cuenta al Servicio Nacional de Migraciones, respecto de la sentencia de 30 de junio de 2025 y confirmada por la Excelentísima Corte Suprema. Expresa que el 29 de julio de 2025, se emitió resolución por parte del Servicio Nacional de Migraciones mediante el cual se le ordenaba a la amparada, que disponía de un plazo de 60 días corridos, contados desde la recepción del oficio, para realizar los descargos al Servicio respecto a la causal de expulsión que se le señala, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones, tales como aquellos que acrediten sus vínculos familiares en Chile, si los tuviere, mediante certificado de nacimiento, certificado de matrimonio o certificado de unión civil; sustento económico, corno contrato de trabajo, certificado de cotizaciones, boletas de honorarios o declaración jurada de expensas; u otro documento que considere relevante, y que dicha documentación debía ser remitida mediante carta certificada a la oficina de partes del Servicio en la ciudad de Santiago o presentada en dicha oficina en horario señalado. Menciona que la recurrente, el 25 de septiembre de 2025, envía carta de descargos del inicio de procedimiento sancionatorio de expulsión en la cual expuso que, al momento de su ingreso a Chile en diciembre del año 2021, ya se habían cerrado masivamente las visas de responsabilidad democrática que el Gobierno de Venezuela tenía con Chile, por lo que decidió ingresar por paso no habilitado, haciendo presente que dicho ingreso lo realizó junto a su hijo menor, Deyber Alejandro Ruiz Medina, de actuales 7 años de edad, y una vez asentada en Chile, quedó embarazada y tuvo una hija de nacionalidad chilena, de nombre Liaha Marina Huerta Medina, nacida el 7 de septiembre de 2022, cédula nacional N.º 27.919.757-7, de actuales 3 años de edad, quien asiste al jardín infantil y sala cuna de la Fundación Integra en la comuna de San Antonio, cursando el nivel medio menor, con controles de salud y vacunación al día. Señala que es madre soltera y que tiene una familia monoparental en Chile, que sus hijos se encuentran insertos en el sistema escolar chileno. Que, actualmente se desempeña en trabajos informales para un local de comida rápida en la comuna de San Antonio, pues lamentablemente no ha podido acceder a un trabajo formal, debido a su situación migratoria irregular, y a su vez realizaba labores de aseo en casas particulares de manera informal, y en la carta de descargos hizo presente que cuenta una oferta laboral del local donde trabaja
Fallo
se resuelve la expulsión del territorio nacional de BRITANNY MEDINA PRADA, ciudadana venezolana, número de cédula venezolana 27.905.804, soltera, domiciliada en calle Fernández Concha N°10 comuna de San Antonio, Región de Valparaíso y en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, representada legalmente por Eduardo Alejandro Cerna Lozano, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida General Mackenna N°1314, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, por atentar dicha resolución, contra la libertad personal de la amparada, por ser esta, una acción arbitraria y contraria a los tratados internacionales vigentes ratificados por nuestro país, solicitando en su lugar a US Ilustrísima que, se sirva acoger la acción constitucional y en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo que, se deje sin efecto dicha decisión. Señala que el 18 de junio de 2025, se interpuso a favor de la amparada recurso de amparo ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, causa Rol amparo N° 2233-2025, el cual fue acogido mediante sentencia de 30 de junio de 2025, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°24497900, de 29 de octubre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, ordenando que el Servicio recurrido debía reabrir el procedimiento administrativo y, otorgar un plazo de sesenta das a fin de que la amparada pueda formular sus descargos, posteriormente ponderar los n
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Ana María Escobar Catalán, abogada, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la decisión administrativa contenida en la resolución exenta Número 39118, de 17 de Diciembre de 2025 y notificada por la Policía de Investigaciones Sección Migración y Policía Internacional d
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