GUZMAN OCANDO DIOBRAMNY JESUS/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Rol
Fecha
9 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, Se interpone recurso de protección en favor de Don Diobramny Jesús Guzmán Ocando, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A., debido a que el 5 de enero de 2026 se rechazó su solicitud de retiro de fondos previsionales para extranjero, constituyendo un acto arbitrario e ilegal que vulnera las garantías constitucionales consagradas en los artículos 19 N°2 y 19 N°24 de la Constitución Política de la República. El recurrente señala que solicitó ante la AFP ProVida, a través del portal web correspondiente, la devolución de sus fondos previsionales conforme a lo dispuesto en la Ley N°18.156, que establece la exención de cotizaciones previsionales para técnicos extranjeros que se encuentren afiliados a un sistema de seguridad social en su país de origen. Sin embargo, mediante notificación enviada por correo electrónico con fecha 05 de enero de 2026, la recurrida informó que la solicitud fue rechazada argumentando que la constancia electrónica de cotizaciones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) no cumpliría con los requisitos exigidos por la normativa vigente, por no tratarse de un certificado de afiliación emitido por embajada o consulado, no encontrarse apostillado y/o legalizado y señalar genéricamente su cobertura. El recurrente sostiene que la constancia acompañada es el documento idóneo al ser verificable mediante código electrónico en la página oficial del IVSS, además de documentos notariados y apostillados. Agrega que la decisión de la recurrida constituye una interpretación excesivamente formalista de la normativa aplicable, toda vez que la ley únicamente exige acreditar la afiliación a un sistema de seguridad social extranjero que otorgue prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, requisitos que en su caso se cumplen plenamente. Asimismo, sostiene que actualmente resulta prácticamente imposible obtener certificados emitidos por representaciones diplomáticas venezolana
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que el acto que el recurrente califica de ilegal y arbitrario consiste en la decisión de la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A., comunicada mediante correo electrónico de 5 de enero de 2026, por la cual se rechazó su solicitud de devolución de fondos previsionales de capitalización individual, fundada en que la Constancia Electrónica de Cotizaciones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) no sería idónea para acreditar la afiliación a un régimen previsional extranjero, al no encontrarse apostillada ni legalizada, carecer de firma y no consignar cobertura efectiva en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; acto que, a su entender, vulnera las garantías de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Tercero: Que, por su parte, la Administradora recurrida ha sostenido que su actuación se ajustó estrictamente a la normativa aplicable, en particular a lo dispuesto en la Ley N° 18.156, al Compendio de Normas del Sistema de Pensiones y a la jurisprudencia administrativa de la Superintendencia de Pensiones, que exigen la presentación de un certificado de afiliación emitido por la institución competente en el extranjero, debidamente legalizado o apostillado, con constancia expresa de las coberturas y período respectivo. Sobre esta base, afirma que el documento presentado por el actor no satisface dichas exigencias, de modo que no concurren los requisitos legales para autorizar la devolución solicitada. Cuarto: Que la Superintendencia de Pensiones, al evacuar informe en estos autos, precisó que el régimen de exención y devolución contemplado en la Ley N° 18.156 constituye una norma de excepción, que debe aplicarse restrictivamente y sólo cuando se acrediten copulativamente las condiciones establecidas en su artículo 1°. En tal sentido, señaló que la Constancia Electrónica de Cotizaciones emitida por el IVSS no se encuentra debidamente legalizada o apostillada, carece de firma de la autoridad emisora y no acredita cobertura efectiva y a todo evento en materia de enfermedad, invalidez, vejez y muerte durante el período en que el recurrente prestó servicios en Chile, por lo que no resulta jurídicamente suficiente para tener por cumplido el requisito legal. Quinto: Que, en consecuencia, del mérito de autos se desprende que el documento acompañado por el recurrente no satisface las exigencias establecidas en el artículo 1° de la Ley N° 18.156, en relación con lo dispuesto en los artículos 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil y el Convenio de la Apostilla, toda vez que no se encuentra apostillado ni legalizado
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Don Diobramny Jesús Guzmán Ocando en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1133-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, Se interpone recurso de protección en favor de Don Diobramny Jesús Guzmán Ocando, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A., debido a que el 5 de enero de 2026 se rechazó su solicitud de retiro de fondos previsionales para extranjero, constituyendo un acto arbitrario e ilegal que vulner
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