12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ CAMILA FERNANDA CÁCERES VELÁSQUEZ

Rol

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que en el actual estadio procesal no es posible desvirtuar la concurrencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos por los que se formalizó la investigación y la eventual participación de la imputada en los mismos, por lo que no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo especialmente presente la pluralidad de delitos, naturaleza de los mismos, penas probables a aplicar, forma de comisión, bienes jurídicos afectados y la circunstancia de registrar antecedentes penales pretéritos por delitos de la misma especie en al menos uno de los ilícitos de que se trata, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, considerando, además, que Gendarmería de Chile está adoptando las medidas necesarias para que la encausada pueda amamantar y relacionarse con su hijo. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de tres de marzo del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 2483-2025, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Camila Fernanda Cáceres Velásquez. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 739-2026 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Sala Rol: 739-2026 Penal Ruc: 2501057133-5 RIT: 2483-2025 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora María Soledad Espina Otero y señor Carlos Hidalgo Herrera y abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz Relator: Natalia Arancibia Sepúlveda Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Fabiola L

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