CAÑAS SOTO CLAUDIA / BANCO SCOTIABANK CHILE.
Rol
Fecha
9 de marzo de 2026
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: Primero: Que la parte querellante y demandante civil de estos autos sobre infracción a la Ley de Protección de los Derechos de los consumidores, dedujo recurso de apelación respecto de la sentencia de primer grado que rechazó tanto su querella infraccional como su acción civil resarcitoria. Argumenta, luego de reiterar los hechos en que funda sus acciones, que la controversia se sitúa en determinar si la tasa de interés ofrecida de 1,90 en febrero de 2021 era vinculante para el proveedor y la conducta de modificar la tasa ofrecida y aceptada constituía una infracción a la ley del consumidor y al reglamento de créditos hipotecarios, habiendo concluido el tribunal en el
Fundamentos
considerando décimo sexto y décimo séptimo, que no se observaba un incumplimiento por parte del tribunal, habiendo actuado el banco con apego a lo dispuesto en el artículo 17 G) de la Ley del Consumidor. Luego explica, que existen tres etapas, en el proceso de otorgamiento de créditos hipotecarios, según describe, la solicitud del crédito, evaluación comercial del crédito y la formalización del crédito, debiendo en esta última etapa, mantener las condiciones ofrecidas del crédito y la tasa pactada, la que debe estar dentro de los márgenes máximos fijados por el Banco Central, siendo facultad de cada entidad ofrecer tasas bajo el máximo y a su vez el artículo 18 de la ley de protección citada, establece que constituye una infracción a las normas de esa ley, el cobro de un precio superior al informado, lo que ocurrió en el caso sub lite, el proveedor generó un contrato de mutuo, en el que cambia el precio que se pagaría con el préstamo de dinero, siendo que el legislador exige al proveedor que no solo informe las condiciones del crédito, sino que esta sea veraz y oportuna, no resultando lógico que sólo le bastara señalar que la tasa ofrecida es referencial y no vinculante, lo que produce un perjuicio considerable. Agrega, que, por su parte, el artículo 20 N°22 del Reglamento, regula cuando el proveedor podrá rechazar la contratación de un crédito hipotecario, por condiciones objetivas, lo que no se ajusta en la especie, toda vez que el banco no lo rechaza, sino que sube el precio del bien, en atención a factores que no se informaron previamente, consistentes en un error administrativo interno y la tasación del inmueble. Por lo que, en consecuencia, solicita se revoque la sentencia apelada y se acoja la querella como la demanda civil interpuesta, condenando a la demandada por las infracciones citadas y ordenando las indemnizaciones solicitadas. Segundo: Que efectivamente, tal como señala el tribunal de la instancia en su motivación tercera, el objeto de la controversia guarda relación, con establecer si la tasa de interés de 1,90%, ofrecida en el mes de febrero de 2021 a la demandante Claudia Cañas Soto, para la contratación de un crédito hipotecario a 30 años, por 5480 UF, por un valor de la propiedad de 6850 UF, era vinculante para el proveedor financiero Scotiabank Chile. Tercero: Que, a fin de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Corte, resulta relevante conocer las hipótesis fácticas fijadas por el tribunal a quo y que son las que siguen: 1.- Que, da por establecido, con el análisis de la prueba rendida por ambas partes, que las condiciones en que fue otorgado inicialmente el crédito variaron con posterioridad. 2.- Que la solicitante del crédito hipotecario, el 25 de mayo de 2021, remite correo a la institución financiera querellada, evidenciando que, debido a la menor tasación del inmueble a adquirir, el vendedor bajo su precio de venta, señalando que procedería “firmar una nueva solicitud de crédito con los valores ajusta
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 199 y siguientes, dictada por el Juzgado de Policía Local de Pedro Aguirre Cerda, en los autos Rol N°15.461-5- 2023. Rol 355-2024 P. Local. Redactó Leonardo Varas H. Pronunciada por la Tercera Sala integrada por los ministros Carlos Farías Pino, Leonardo Varas Herrera y la abogada integrante señor Florina Bueno Moraga. Se deja constancia que no firman el sr Varas y la señora Bueno, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones como ministro suplente y abogado integrante, respectivamente. PAGE
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: Primero: Que la parte querellante y demandante civil de estos autos sobre infracción a la Ley de Protección de los Derechos de los consumidores, dedujo recurso de apelación respecto de la sentencia de primer grado que rechazó tanto su querella infraccional como su acción civil
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica