CARO RODRIGUEZ, PABLO Y OTROS/SERVICIOS GESAT LTDA Y OTRO
Rol
Fecha
16 de marzo de 2026
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando décimo octavo que se elimina sólo en aquella parte referida al seguro obligatorio de accidentes. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1° Que, por sentencia definitiva de veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras de La Serena, se acogió la demanda civil interpuesta por el abogado Pablo Arriagada Díaz, en representación de Pablo Antonio Caro Rodríguez, Marlene Angélica Díaz Zuñiga, Isidora Antonella Caro Díaz, Pablo Agustín Caro Díaz y Josefa Antonia Caro Gómez, quienes dedujeron demanda en juicio ordinario de indemnización por daños y perjuicios, por responsabilidad extracontractual, en contra de Mario Omar Oliveros Valdivia y de sociedad Servicios Gesat Limitada, condenándolos como codeudores solidarios a pagar a Pablo Antonio Caro Rodríguez, por concepto de daño emergente, la suma de $10.461.715.- (diez millones cuatrocientos sesenta y un mil setecientos quince pesos) y por concepto de daño moral, la suma de $20.000.000.- (veinte millones de pesos). Y por concepto de daño moral: a) A Marlene Angélica Díaz Zúñiga, la suma de $6.000.000.- (seis millones de pesos). b) A Josefa Antonia Caro Gómez, la suma de $4.000.000.- (cuatro millones de pesos). c) A Isidora Antonella Caro Díaz, la suma de $4.000.000.- (cuatro millones de pesos). d) A Pablo Agustín Caro Díaz: la suma de $4.000.000.- (cuatro millones de pesos). 2° Que en contra de dicha sentencia recurren de apelación ambas partes. El demandante reclama en cuanto al daño emergente haber demandado por un total de $12.989.590.-, por lo que no le fue concedida la suma de $2.527.875. Que al efecto no se consideraron las boletas emitidas por las farmacias en las que se compraron medicamentos, con fecha 24 de agosto de 2023, que suman $113.798. Con relación al lucro cesante, lo hace consistir en las remuneraciones no percibidas por el actor debido a licencias médicas que no cubrieron su totalidad, toda vez que debió haber percibido una remuneración bruta total de $21.293.202, sin embargo, sólo recibió $8.479.518, por lo que dejó de percibir la suma de $12.813.684. En cuanto al daño moral, el accidente le provocó secuelas permanentes y progresivas en el aspecto psicológico y su discapacidad, es de un 65%, por lo que el daño indemnizado sólo cubre lo evaluado la primera vez, vale decir, un 28.6%, restando un 36.4% que no ha sido indemnizado, habiendo demandado por un total de $150.000.000.- En relación con el daño moral por reflejo o repercusión de la cónyuge, Marlene Angélica Díaz Zúñiga, debió apoyar física y moralmente a su marido y contener psicológicamente a los hijos comunes, por lo que solicita se aumente a la suma de $75.000.000.- y para los hijos, Josefa Antonia Caro Gómez, Isidora Antonella Caro Díaz y Pablo Agustín Caro Díaz, se aumente en la suma de $50.000.000.- a cada uno de ellos, ya que no se condice con el daño realmente provocado. A su turno, los demandados solidarios con relación al daño emergente ante estrados cuestion
Fallo
por tanto se encuentra en la esfera extra-patrimonial del individuo. Don Ricardo Veas Pizarro, en su obra De la responsabilidad extracontractual indirecta (página 142, Metropolitana Ediciones) señala que es de índole netamente subjetiva y su fundamento se encuentra en la propia naturaleza de la psicología afectiva del ser humano, de manera que puede decirse que tal daño se produce siempre que un hecho externo afecta a la integridad física o moral de un individuo. En esta perspectiva debe regularse el monto de la indemnización, asumiendo la premisa indiscutida de que nunca puede ser una fuente de lucro o ganancia, sino que debe ser un procedimiento destinado a atenuar los efectos o el rigor de la pérdida extra-patrimonial sufrida. Que, en este caso, la sentencia que se revisa cuenta con la prueba rendida por el actor, testimonial y pericial que determinó en él un grave daño psicológico a consecuencia del accidente, la que debidamente ponderada, permite concluir que aquel sufrió diversas fracturas, entre ellas, de cadera, rodillas, así como fractura de extremidad superior derecha, producto del trauma de alta energía ocasionado por la conducta negligente del demandado en la conducción de su móvil, lo que le ha provocado no sólo dolor físico, sino que aflicción, graves sentimientos de angustia y frustración, dado el tiempo que debió permanecer hospitalizado y posteriormente en cama en su domicilio, en rehabilitación y el consecuente cambio en sus rutinas de vida y en su activid
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Caro Rodríguez, Pablo y otros Servicio Gesat Ltda y otro Indemnización de Perjuicios Rol N°622-2024 (Rol C-510-2023 del Primer Juzgado de Letras de La Serena).- La Serena, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando décimo octavo que se elimina sólo en aquella parte referida al seguro obligatorio de accidentes. Y SE TIENE E
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