ARELLANO HAMELIN LEONARDO /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTERO Y OTROS
Rol
Fecha
9 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Manuel Villarroel Ereche, abogado, en representación de don Leonardo David Arellano Hamelin y la Sociedad de Inversiones Mantagua Limitada., y deduce recurso de protección en contra de la Dirección de Vialidad, la Dirección de Obras Hidráulicas, ambas de la Región de Valparaíso y de la Ilustre Municipalidad de Quintero, por la omisión, que estima, ilegal y arbitraria, de no garantizar un acceso vial adecuado al sector Bellavista en Mantagua, lo que impide el tránsito de vehículos de emergencia y servicios básicos, vulnerando garantías constitucionales de los recurrentes y de otras treinta y cinco familias que habitan en el sector. Sostiene que sus representados son propietarios de terrenos ubicados en la antigua Parcela N°13 en Mantagua, Quintero, los cuales han sido subdivididos y fusionados para desarrollar proyectos habitacionales. Agrega que el puente sobre el estero Mantagua que les permitía acceder a su propiedad, que originalmente soportaba hasta 10 toneladas, fue destruido en el año 2021 y que en su lugar se instaló un puente mecano de emergencia, estrecho y débil, que no permite el acceso de camiones de basura, bomberos y/o ambulancias; que, atendido lo anterior, los vehículos pesados utilizaban un paso tipo "badén" sobre el estero; y que 18 de noviembre de 2025 se le informó su cierre, debido a obras de defensa fluvial ejecutadas por la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de Valparaíso. Añade que, la Dirección de Vialidad no ha reconstruido un puente definitivo, que la Dirección de Obras Hidráulicas no incluyó una solución de conectividad en sus obras actuales y que la Ilustre Municipalidad ha fallado en su deber de garantizar la seguridad y administración de bienes de uso público. Asevera que, la omisión en que incurren los recurridos vulnera derechos del artículo 19 de la Constitución de la República, específicamente, el derecho a la vida y la integridad física (artículo 19 n° 1), la igual protección de la ley (
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, el recurrente alega la omisión ilegal y arbitraria de los recurridos por no garantizar un acceso vial adecuado al sector Bellavista en Mantagua donde habitan, debido a que permiten que los defectos del puente que los une con la carretera y el cierre definitivo del baden, que se usaban en subsidio, impidan el tránsito de vehículos mayores. Tercero: Que las recurridas señalan que no han incurrido en acciones u omisiones ilegales o arbitrarias. Alegan que la calle Bellavista y el puente no son bienes nacionales de uso público, sino caminos interiores de una parcelación privada, lo que les impide intervenir; que el sector se encuentra en un área de extensión urbana que no es de competencia de la Dirección de Vialidad; y que la Dirección de Obras Hidráulicas, se limitó construir defensas fluviales, para evitar inundaciones. Cuarto: Que de lo expresado aparece que para resolver el asunto en discusión resulta esencial determinar la naturaleza jurídica del puente en cuestión, esto es, si es un bien nacional de uso público o un bien privado, por estar contenido en las subdivisiones de la antigua parcela N°13, ubicada en Mantagua, comuna de Quintero. Quinto: Que tal calificación supone determinar con precisión el lugar preciso en que se ubica el límite existente entre la carretera de acceso a la Parcela N°13, bien nacional de uso público, y la propiedad privada en que habitan los recurridos, ya que al respecto no existe acuerdo entre la recurrente y las recurridas. Sexto: Que, de esta manera, la cuestión antes plateada, excede el ámbito del recurso de protección, que no prevé un término probatorio que permita dilucidar los presupuestos fácticos de la pretensión del recurrente. Séptimo: Que, por lo antes razonado, el recurso será desestimado, en atención a que la indeterminación de los hechos impide dar por establecido la existencia de derechos indubitados que justifiquen que esta Corte tome las medidas de urgencia solicitadas por los recurrentes.
Fallo
Por estas consideraciones lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° del Acta N 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido por Leonardo David Arellano Hamelin y la Sociedad de Inversiones Mantagua Limitada, en contra de la Dirección de Vialidad, la Dirección de Obras Hidráulicas, ambas de la Región de Valparaíso y de la Ilustre Municipalidad de Quintero. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Sr. Droppelmann. N°Protección-8357-2025. En Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece don Manuel Villarroel Ereche, abogado, en representación de don Leonardo David Arellano Hamelin y la Sociedad de Inversiones Mantagua Limitada., y deduce recurso de protección en contra de la Dirección de Vialidad, la Dirección de Obras Hidráulicas, ambas de la Región de Valparaíso y de la Ilu
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