JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

MP/JARA

Rol

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos en esta audiencia, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha dos de marzo de dos mil veintiséis por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal-257-2026. La ministro de fe que suscribe deja constancia que la acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 9 de marzo de 2026. Sra. Jeanette Barría Ulloa, Relatora Suplente. En Valdivia, 9 de marzo de 2026, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, que se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decreten otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. En subsidio, se solicita el cambio de la necesidad de cautela a peligro de fuga. A continuación, alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos en esta audiencia, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha dos de marzo de dos mil veintiséis por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal-257-2026. La ministro de fe que suscribe deja constancia que la acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 9 de marzo de 2026. Sra. Jeanette Barría Ulloa, Relatora Suplente. En Valdivia, 9 de marzo de 2026, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA NUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC: 2600316656-1, RIT: 1170-2026, ROL CORTE N° PENAL-257-2026. Siendo las 09:44 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y Presidente de la

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