SIN INFORMACION

DAVALILLO OLLARVES LUZBETH ANIC/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Luzbeth Anic Davalillo Ollarves en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y, el Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por el Oficio Ordinario N° 3/6989, de 30 de enero de 2023, se comunicó una prohibición de ingreso al país ,vulnerando con ello el artículo 19 N°7 letra A y el artículo 21 de la Constitución Política de la República, relativos al derecho a la libertad personal y seguridad individual y a la acción de amparo. El recurrente señala que tomó conocimiento de que se encontraba afecta a una prohibición de ingreso al país mediante una solicitud de acceso a la información pública N° AB099T0114727. En respuesta, se le remitió el Oficio Ordinario N° 3/6989, el cual da cuenta de una comunicación interna entre autoridades migratorias, sin que dicha medida hubiese sido notificada de forma efectiva a la amparada. Agrega que la medida resulta desproporcionada, toda vez que la amparada no registra antecedentes penales en su país de origen, circunstancia acreditada mediante certificado apostillado, y mantiene arraigo familiar en Chile, en particular respecto de su hija Victoria Esperanza Ramírez Davalillo, quien cuenta con residencia definitiva en el país, lo que evidencia la existencia de vínculos familiares y sociales que debieron ser ponderados por la autoridad administrativa. Asimismo, sostiene que la autoridad migratoria no consideró los criterios establecidos en la Ley N°21.325, especialmente aquellos relativos al arraigo familiar, dictando una decisión que podría provocar la separación de la amparada de su hija, afectando la unidad familiar que el Estado se encuentra llamado a proteger conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Constitución. Solicita se acoja el recurso de amparo y se deje sin efecto la prohibición de ingreso al país impuesta a la amparada, restableciendo el imperio del derecho y permitiendo que pueda ingresar al territorio nacional y regularizar su situa

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad del Oficio Ordinario N° 3/6989, de 30 de enero de 2023, mediante el cual se decreta prohibición de ingreso de la amparada, por haber ingresado al país clandestinamente eludiendo el control migratorio. Tercero: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 numeral 4 de la Ley N°21.325: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores. Cuarto: Que, conforme a lo dispuesto en la norma precitada, la actora no cumple con las condiciones que la habilitan para ingresar al país, atendida la medida de prohibición de ingreso vigente. Quinto: Que, en consecuencia, no se advierte la existencia de algún acto ilegal por parte de la autoridad recurrida, toda vez, que la resolución impugnada se sustenta en una causal legal, ha sido dictada por autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad a la normativa señalada, por lo que el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de doña Luzbeth Anic Davalillo Ollarves, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile. Acordada con el voto en contra de la Ministra (I) Sra. Leonor Cohen, quien estuvo por acoger la presente acción, teniendo presente que en la declaración de egreso firmada por la recurrente no se señala la posibilidad de interponer recursos administrativos en contra de dicha decisión, omisión que torna el acto ilegal, al privarla de conocer los mecanismos de impugnación que el ordenamiento contempla. Agrega que dicha circunstancia se agrava si se considera que la amparada mantiene vínculos familiares en Chile, particularmente una hija que cuenta con residencia definitiva, de modo que la resolución reclamada le impide acceder a un permiso de residencia por reunificación familiar, antecedente que debió ser ponderado por la autoridad administrativa. Finalmente, estima que resulta desproporcionado el plazo de prohibición de ingreso al país de cinco años impuesto a la amparada, atendido que su egreso ocurrió el año 2023 y que ya han transcurrido tres años, lapso que aparece suficiente como sanción por la conducta reprochada, razones por las cuales fue de parecer de acoger el arbitrio y dejar sin efecto la medida

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Luzbeth Anic Davalillo Ollarves en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y, el Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por el Oficio Ordinario N° 3/6989, de 30 de enero de 2023, se comunicó una prohibición de ingreso al país ,vulnerando con ell

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