TAPIA / COLEGIO MARISTA INSTITUTO OHIGGINS RANCAGUA
Rol
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Aldo Mauricio Tapia Vargas en favor de su hijo Amaro Tapia Guajardo, quien interpuso acción de protección en contra del Colegio Mariano Instituto O’Higgins, por el acto, a su juicio, discriminatorio consistente en la cancelación de la matrícula del alumno. Expone que, luego de recibir diversos tratos discriminatorios por parte de su profesora jefe, el estudiante recurrente realizó una publicación en la red social Instagram, la cual se mantuvo por alrededor de tres minutos, siendo luego eliminada por el propio alumno; sin embargo, la profesora tomó conocimiento de la misma, remitiendo una imagen de ella al colegio, por lo que se activó el protocolo de cancelación de matrícula. Agrega que el estudiante reconoció su error, y pidió disculpas públicas a la docente frente a todo el curso, las cuales no fueron aceptadas por ella. Afirma que el alumno ha vivido muchas situaciones en las que ha sido discriminado por personal del colegio como, por ejemplo, no poder utilizar un baño. Añade que en el mismo curso del alumno recurrente hay otro estudiante a quien se le ha cancelado la matrícula en dos oportunidades, siéndole luego renovada, situación que no acontece con el actor, lo que constituiría un acto de discriminación. A folio 13 informó el Rector del Colegio Mariano Instituto O’Higgins (Rol BD 2200), en representación de su sostenedor Fundación Educacional Instituto O’Higgins, solicitando el rechazo íntegro del recurso, con costas. Fundó su solicitud señalando que, sin perjuicio de no mencionarse en el recurso las garantías vulneradas, ha dado íntegro y oportuno cumplimiento al ordenamiento jurídico y reglamentario en este caso, asegurando siempre el debido proceso y el resguardo de las garantías que asisten a todas las personas, especialmente niños, niñas y adolescentes. Expone que el recurrente impugna la medida adoptada por el establecimiento consistente en la cancelación de la matrícula de su hijo, dispuesta mediante Resolución I
Fundamentos
considerando la reiteración de antecedentes, la existencia de una medida disciplinaria vigente y el impacto institucional del hecho. Concluye que, a la luz de los antecedentes expuestos, que dan cuenta del largo historial de situaciones en que el estudiante incurrió en hechos constitutivos de infracciones graves y gravísimas en contra de la sana convivencia al interior del establecimiento, y el amplio número de medidas de acompañamiento, intervención y promoción de buenas conductas realizadas por el colegio a lo largo de más de tres años, es dable desprender que el establecimiento ha actuado dando estricta aplicación a su Reglamento Interno de Convivencia Escolar, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables a los hechos descritos, respetando los principios de gradualidad, proporcionalidad, debido proceso y derecho a defensa del estudiante, aplicando medidas progresivas de carácter formativo y disciplinario a lo largo del periodo evaluado; adoptando de forma seria, responsable y justificada la sanción de Cancelación de Matrícula para el año 2026, adoptada por el Comité de Sana Convivencia y ratificada por el Consejo de Profesores, sustentada en la gravedad objetiva de los hechos ocurridos durante el año 2025, su tipificación como falta grave de violencia escolar, la reiteración de conductas previas y el agotamiento de instancias formativas anteriores, las cuales no lograron generar un cambio conductual sostenido en el estudiante. Relata la normativa aplicable que le exige contar con un Reglamento Interno de Convivencia Escolar, pero que además le establece dos obligaciones precisas en materia de convivencia escolar, esto es, cuándo debe entenderse que los actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa afectan gravemente la convivencia escolar y, que el director deberá iniciar un procedimiento sancionatorio en los casos en que algún miembro de la comunidad educativa incurriere en alguna conducta grave o gravísima establecida como tal en los reglamentos internos de cada establecimiento, o que afecte gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en la ley. Refiere que, en este caso, el Reglamento Interno del Instituto, aprobado y registrado según el artículo 46 de la Ley General de Educación; en su artículo 39, letra b, inciso h, establece como agravante el uso de redes sociales y medios tecnológicos para cometer faltas a la convivencia escolar. En atención a lo anterior, fue que el comité de Sana Convivencia del establecimiento concluyó que el estudiante cometió una falta grave, contemplada en el Reglamento de Convivencia, artículo 43 letra g). Sostiene que la cancelación de la matrícula del estudiante obedeció a la ponderación objetiva establecida en los artículos 2, 7 y 28 de la Ley 21.430, haciendo presente que la investigación acreditó la ocurrencia del hecho, esto es, la publicación en redes sociales de propiedad del alumno de un mensaje ofensivo y amenazante en contra de su docente tutora. La
Fallo
Por tanto, la acción constitucional ha sido interpuesta fuera de plazo legal y debe ser rechazada por extemporánea. En segundo lugar, indica que la segunda cuestión que se debe resolver previo al pronunciamiento del fondo del recurso radica en el hecho en que actualmente se encuentra en tramitación una denuncia presentada por el mismo apoderado ante la Superintendencia de Educación, generando el expediente administrativo CAS-130102-Z2D0D9, relevando que, conforme al artículo 54 de la Ley 19.880, "interpuesta por un interesado una reclamación ante la Administración, no podrá el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los Tribunales de Justicia, mientras aquélla no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimada". En consecuencia, dado que se está discutiendo el mismo acto y pretensión ante la Administración, no es procedente entonces someter el asunto a conocimiento jurisdiccional hasta que dicha instancia haya concluido. En cuanto al fondo del recurso, describe analiza la trayectoria conductual y de convivencia escolar del estudiante Amaro Tapia desde el año 2022, cuando cursaba 7º Básico, hasta el año 2025, cursando 2º Medio, verificándose, a su juicio, una serie de hechos en que el establecimiento debió aplicar la normativa interna a fin de sancionar conductas cometidas por el estudiante, tales como su participación reiterada en conductas de desorden y confrontación durante los recreos (7° básico); hurto de dinero mediante la
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C.A. de Rancagua Rancagua, once de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece don Aldo Mauricio Tapia Vargas en favor de su hijo Amaro Tapia Guajardo, quien interpuso acción de protección en contra del Colegio Mariano Instituto O’Higgins, por el acto, a su juicio, discriminatorio consistente en la cancelación de la matrícula del alumno. Expone que, luego de recibir diversos tratos
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