SIN INFORMACION

DONOBAN GUSTAVO ROCHA BARRA/ GENDARMERIA DE CHILE CPC VALPARAISO

Rol

Fecha

7 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece mediante formulario de esta Corte, Gustavo Adolfo Rocha Benavides, quien deduce acción de amparo en favor de su hijo, Donoban Gustavo Rocha Barra y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, donde actualmente se encuentra recluido. Señala que el amparado en reiteradas ocasiones se ha visto involucrado en problemas y riñas con internos de varios módulos, por conflictos que tuvieron familias cuando estaba en libertad. Precisa que ha recibido golpes y ataques con armas corto punzantes, por lo que ha tenido que estar parte de su condena aislado. Afirma que en el único módulo donde puede estar y no recibir agresiones es en el 103, y pese a que le dieron el traslado, no ha pasado nada, por lo que teme por su vida y su salud. Pide, se ordene el traslado del interno a Concepción, y que mientras suceda el traslado, ingrese al módulo 103. A folio 4, se trajo a la vista Amparo 962-2025. A folio 5, evacuó informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que, en declaración voluntaria de 3 de marzo pasado, presentada por el amparado, indicó tener problemas de convivencia con otros internos del recinto, a quienes no reconoce, por lo que la administración penitenciaria, con el fin de iniciar las indagaciones correspondientes, ha adoptado las medidas de resguardo y está gestionando su traslado a la Unidad Penal de Concepción. Actualmente se encuentra en el Módulo N°108 en aislamiento preventivo, dado que se ha negado a ingresar al Módulo N°103, dependencia que corresponde a su clasificación según su compromiso delictual. En cuanto al traslado solicitado, refiere que recibió y dio inicio a su tramitación conforme al derecho a petición establecido en el Artículo 58 del D.J. N°518, sin embargo, su resolución es facultad de la Autoridad Superior, quien deberá considerar diversos factores como la conducta del interno, compromiso delictual, condena, observaciones de seguridad, categorización del recinto solicitado, nivel d

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita el traslado del amparado hacia al Complejo Penitenciario de Concepción, por haberse visto involucrado en problemas y riñas con internos de varios módulos del Complejo Penitenciario de Valparaíso y que, en el intertanto, se mantenga en el módulo 103 de este último recinto penal. Tercero: Que, Gendarmería informa, en síntesis, que el amparado se encuentra actualmente en el módulo 103 del Complejo Penitenciario de Valparaíso y que existe factibilidad técnica para el traslado al Complejo Penitenciario Biobío, encontrándose pendiente únicamente la suscripción de la resolución por la autoridad competente del Departamento de Control Penitenciario, por lo que su materialización sería inminente. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, teniendo presente que existe un incumplimiento de una orden de traslado del amparado decretada con anterioridad por esta Corte en el Amparo-962-2025, de lo que se deduce que éste efectivamente se encuentra en riesgo en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y, considerando la factibilidad técnica informada por Gendarmería, sin que se haya acreditado en autos su ejecución efectiva, resulta necesario adoptar medidas urgentes que otorguen eficacia a lo informado por la propia recurrida, asegurando de manera real la protección del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Donoban Gustavo Rocha Barra, solo en cuanto se ordena a Gendarmería de Chile suscribir la resolución respectiva que materialice el traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Complejo Penitenciario de Biobío, dentro del plazo de 48 horas, contado desde la notificación de la presente resolución, debiendo informar a esta Corte, dentro del mismo término, el cumplimiento de lo ordenado y con posterioridad ejecutará a la brevedad el referido traslado en un plazo máximo de ocho días. Sin perjuicio de lo anterior Gendarmería deberá adoptar todas las medidas para asegurar integridad física y psíquica del amparado mientras se concreta el traslado ordenado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-712-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece mediante formulario de esta Corte, Gustavo Adolfo Rocha Benavides, quien deduce acción de amparo en favor de su hijo, Donoban Gustavo Rocha Barra y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, donde actualmente se encuentra recluido. Señala que el amparado en reiteradas ocasiones se ha vi

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