BERNAL ZAMORA ANDY GABRIEL / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
7 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece vía formulario de esta Corte, Raquel Estefani Silva Jaramillo, quien deduce acción de amparo constitucional en favor de Andy Gabriel Bernal Zamora, y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, donde éste se encuentra actualmente recluido. Refiere que, luego de una pelea ocurrida en el módulo 103, el amparado fue trasladado al módulo 8 (sic), ya que teme de su integridad física si vuelve entrar al mismo. En razón de ello, solicita su ingreso a un módulo tranquilo como el 103, para hacer conducta y poder postular a beneficios intrapenitenciarios durante su condena. A folio 2, se trajo a la vista Amparo-370-2026. A folio 4, evacuó informe el Alcaide (s) del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que el amparado fue derivado a módulo 108 aislado el 24 de febrero 2026, dependencia que se encuentra destinada para resguardar la integridad física de los usuarios y a la que el usuario se ha reusado a ingresar, por lo que se solicitó al Sr. Director Regional de Gendarmería de Chile factibilidad de traslado a otra unidad penal mediante Oficio Ord. N°1519 de 20 de febrero 2026, por segmentación agotada en esta unidad penal. En cuanto a que el interno sea ingresado a módulo 103, esta opción no es factible toda vez que presenta mala conducta, no reuniendo los requisitos técnicos de ingreso a esta dependencia. Acompaña ficha control de conducta y registro de sanciones del amparado. A folio 9, evacuó informe el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso. Refiere que el interno está condenado a 10 años y 1 día por tráfico ilícito de estupefacientes (causa RIT N°153-2025, Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso), con condena desde el 12 de septiembre de 2024 hasta el 13 de septiembre de 2034. Clasificado como interno de mediano compromiso delictual (101,7 de 171 puntos) y actualmente se encuentra en aislamiento preventivo en el Módulo N°108 del C.P. Valparaíso. Mediante Oficio Ordinario N°803 de 27
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita el traslado del interno, actualmente recluido en el módulo N°108 de aislamiento preventivo en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, hacia un módulo más tranquilo como el 103, que le permita hacer conducta y postular a beneficios intrapenitenciarios. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el amparado fue derivado al módulo 108 el 24 de febrero de 2026, para resguardar su integridad física, no siendo posible su reingreso al módulo 103, por no cumplir los requisitos técnicos de ingreso a dicha dependencia y presentar mala conducta. Asimismo, indica que el 20 de febrero del presente año se solicitó al Sr. Director Regional de Gendarmería de Chile factibilidad de traslado a otra unidad penal, por segmentación agotada. Por su parte, Gendarmería indica que el 27 de febrero pasado, se solicitó al Subdirector Operativo de dicha institución el traslado del interno a otra región, no existiendo acto administrativo que lo haya dispuesto formalmente. Cuarto: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 N°12 del Decreto Ley N°2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, corresponde a la autoridad penitenciaria determinar los establecimientos en que los internos deben cumplir sus condenas y disponer sus traslados, de acuerdo con la reglamentación vigente y sobre la base de criterios técnicos y de seguridad penitenciaria. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte la existencia de un acto u omisión ilegal que importe una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o a la seguridad individual del amparado, toda vez que el actuar de la recurrida se enmarca en el ejercicio de sus facultades legales y que le otorgan las atribuciones de segmentación de la población penal, motivos por los cuales la presente acción no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Andy Gabriel Bernal Zamora en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Sin perjuicio de lo resuelto, Gendarmería deberá adoptar todas las medidas conducentes a dar protección efectiva a la integridad física y psíquica del amparado entre las cuales cabe el traslado de unidad penal, si lo determina la autoridad penitenciaria en uso de sus atribuciones exclusivas. N°Amparo-673-2026.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece vía formulario de esta Corte, Raquel Estefani Silva Jaramillo, quien deduce acción de amparo constitucional en favor de Andy Gabriel Bernal Zamora, y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, donde éste se encuentra actualmente recluido. Refiere que, luego de una pelea ocurrida en el m
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