SIN INFORMACION

SEGUNDO JAIME FUERES QUILUMBA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, y deduce recurso de protección en favor de Segundo Jaime Fueres Quilumba, de nacionalidad ecuatoriana, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, en razón del acto que señala como ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24157017 de 5 de abril de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país del amparado en un plazo de 10 días, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7, letras a) y b), de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado es originario de Ecuador, donde vivía junto a su familia en una situación económica muy precaria, debido a la crisis económica imperante en ese país. Agrega que, ingresó a Chile por paso habilitado y que, estando en territorio nacional, cambió su categoría migratoria solicitando una primera visa temporaria sujeta a contrato de trabajo, otorgada a través de Resolución Exenta N°5 de fecha 07 de enero de 2019. Posteriormente, con fecha 23 de febrero de 2021, ingresó su solicitud de residencia definitiva ID 9396125. Afirma que, no obstante haber transcurrido 3 años, el Servicio Nacional de Migraciones dictó una resolución exenta rechazando la solicitud de residencia definitiva y le ordenó abandonar el país en un plazo de 10 días. Señala que en la resolución se indicó que la solicitud fue rechazada por no haber pagado la multa, lo que a su juicio es erróneo, dado que dicha obligación fue cumplida oportunamente a través de un gestor, ya que el amparado no tiene conocimientos para operar la plataforma de extranjería, y que incluso en caso de considerarse que el pago no se realizó correctamente, ello importa una sanción grave, pues implica una prohibición de ingreso al país y constituye además una causal de rechazo para cualquier intención de regularizar su situación migratoria. Refiere que el amparado cuenta con arraigo familiar, laboral y so

Fundamentos

motivos que sustentaban el rechazo, dictándose en consecuencia la Resolución Exenta N°24157017 de fecha 05 de abril de 2024, que rechazó la solicitud y dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días. Afirma que la Resolución Impugnada fue dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones y que la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa del rechazo de un permiso de residencia, conforme al artículo 91 N°4 de la Ley N°21.325, y que su cumplimiento es de carácter voluntario para el afectado, diferenciándose así sustancialmente de una orden de expulsión, cuyo cumplimiento es compulsivo. Agrega que el 14 de agosto de 2024, el extranjero interpuso recurso administrativo en contra de la Resolución Exenta N°24157017, el cual se encuentra actualmente en tramitación en Etapa Análisis Jurídico II ante el Servicio Nacional de Migraciones. Por todo lo expuesto, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad migratoria. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que se recurre contra la Resolución Exenta N°24157017 de 5 de abril de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso el rechazo de la solicitud de residencia definitiva del amparado don Segundo Jaime Fueres Quilumba y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días. TERCERO: Que la recurrida dedujo excepción de cosa juzgada, alegando que entre la acción intentada en estos autos existe identidad de partes, objeto y causa de pedir con aquella intentada y resuelta ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en los autos de amparo Rol N°270-2025. Agrega que ambas acciones, son idénticas en causa de pedir como en objeto, esto es, tienen como finalidad última que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24157017 de fecha 05 de abril de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso el abandono del país. CUARTO: Que la excepción de cosa juzgada es el efecto que pr

Fallo

fallo entre las mismas partes y sobre la misma materia que fue objeto del anterior. QUINTO: Que del examen de la acción Rol N°270-2025 se advierte que: 1. El recurrente corresponde a don Segundo Jaime Fueres Quilumba y, el recurrido, al Servicio Nacional de Migraciones. 2. El objeto pedido es dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24157017 de fecha 05 de abril de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país del amparado. 3. La causa de pedir se fundamenta en el supuesto acto ilegal y arbitrario de la recurrida al haber rechazado la solicitud de residencia definitiva del amparado y dictado en su contra una orden de abandono del territorio nacional, sin considerar su arraigo familiar, laboral y social en Chile. SEXTO: Que en consecuencia, y acorde con lo reseñado, sólo cabe concluir que la causa Rol N°270-2025 en relación con la presente cumple los requisitos de triple identidad, por cuanto se dan los presupuestos de la excepción de cosa juzgada, la que deberá ser acogida, toda vez que se trata de un asunto que ya ha sido decidido en sede jurisdiccional. En efecto, el recurso Rol N°270-2025 fue rechazado por sentencia de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Punta Arenas con fecha 12 de diciembre de 2025, resolución que fue confirmada por la Excelentísima Corte Suprema con fecha 12 de enero de 2026, bajo el Rol N°56809-2025. SÉPTIMO: Que conforme a lo señalado sólo cabe acoger la excepción

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Punta Arenas, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, y deduce recurso de protección en favor de Segundo Jaime Fueres Quilumba, de nacionalidad ecuatoriana, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, en razón del acto que señala como ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24157017 de 5 de abril de 2024

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