AQUINO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARIA DEL INTERIO
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece Luis Hidalgo Villanueva, abogado, y deduce recurso de amparo en favor de Luis Andrés Aquino, argentino, empleado, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, en razón del acto que señala como ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N°2500100312328 de doce de diciembre de 2025, que rechaza la solicitud de Residencia Definitiva del recurrente y ordena su abandono del país en el plazo de quince días. Señala que en el año 2019 su representado se vino a Chile junto con quien hoy en día es su esposa, doña Adriana Celinda Ojeda, de nacionalidad argentina y también chilena, gozando de esta última por el ius sanguinis al ser hija de padres chilenos, conforme a lo establecido en el numeral 2° del artículo 10 de la Constitución Política de Chile. Indica que esto fue con la intención de establecerse, ubicar un trabajo, formar una familia y hacer vida en este país, dada las oportunidades que brinda. Afirma que, cumpliendo con todos los requisitos de ley para obtener la Residencia Definitiva, su representado hizo su solicitud el 27 de marzo de 2022. Refiere que mediante Resolución Exenta N°24560267 de 7 de diciembre de 2024, el Servicio Nacional de Migración, rechazó la solicitud de permiso de Residencia Definitiva. Sostiene que ante dicha situación procedió a interponer un Recurso de Amparo, el cual fue acogido por esta misma Corte de Apelaciones mediante sentencia de fecha ocho de julio de 2025, que ordenó dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24560267, disponiendo en su lugar que se debe reabrir el proceso de regularización migratoria por un plazo de treinta días a fin de que el recurrente acredite el pago de la multa y se pronuncie sobre la solicitud formulada. Indica que en fecha diez de septiembre de 2025, el Servicio Nacional de Migración, en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, remitió por vía correo electrónico una solicitud de documentos adicionales, pago de derechos y pago de multa, fijando un plazo de treinta dí
Fundamentos
motivos expuestos en la resolución que habían dejado sin efecto el día anterior, ordenando además la salida del país en un plazo de quince días. Señala que ante la confusa situación, el 17 de diciembre de 2025, se acudió ante la oficina de Migraciones donde se hizo un requerimiento con el fin de que el Servicio pudiese nuevamente dejar sin efecto la última Resolución Exenta. Destaca que, finalmente, el once de febrero de 2026, su representado recibió una respuesta al requerimiento donde se le indica que puede ingresar un Recurso Administrativo a través de la Plataforma web, lo que constituye, a su juicio, una clara burla y arbitrariedad por parte del Servicio Nacional de Migraciones. Afirma que la recurrida aplicó una sanción ilegal y arbitraria, totalmente desproporcionada, ya que el amparado tiene una conducta intachable tanto en Argentina como en Chile, goza de un arraigo laboral por contar con un contrato de trabajo de larga duración vigente hasta la presente fecha, y además goza de un arraigo familiar al estar casado con una ciudadana chilena por ius sanguinis. Previas cita de derecho y de jurisprudencia pide que se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº2500100312328 de 12 de diciembre de 2025, revocando el Rechazo a Residencia Definitiva, la orden de abandono y se ordene al Servicio Nacional de Migración a emitir un nuevo pronunciamiento. Acompaña antecedentes fundantes del recurso. Que informa el recurso Danna Elizabeth Garbarino Correa, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo que se rechace el recurso Señala que don Luis Andrés Aquino ingresó por primera vez al territorio nacional el trece de noviembre de 2019, por medio del paso fronterizo habilitado Avanzada Monte Aymond, en calidad de turista. Luego expone el historial migratorio del recurrente, dando cuenta que el 27 de marzo de 2022, el extranjero, habiendo transcurrido más de nueve meses desde el vencimiento del último permiso de residencia que le fue otorgado, encontrándose así en situación migratoria irregular, solicitó ante ese Servicio el beneficio de la Residencia Definitiva. Refiere que, el Servicio procedió a dictar la Resolución Exenta N°24560267 de 7 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de Residencia Definitiva del amparado y dispuso la orden de abandono del país en un plazo de diez días, en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Señala que el extranjero no remitió el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, ni remitió copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisitos exigidos para otorgar el permiso de residencia definitiva y que no obstante, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte de Apelaciones, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se reabrió el procedimiento administrativo de la solicitud ID N° 24709815. Afirma que en dicho contexto y que revisados los antecedentes aco
Fallo
Por lo expuesto pide el rechazo del recurso. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, en este caso se recurre contra la Resolución Exenta N°2500100312328 de 12 de diciembre de 2025, mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones dispuso el rechazo de la solicitud de Residencia Definitiva de Luis Andrés Aquino y ordenó el abandono del país en el plazo de quince días, en razón de no haber acompañado copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido conforme al artículo 119 de la Ley N
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Punta Arenas, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Luis Hidalgo Villanueva, abogado, y deduce recurso de amparo en favor de Luis Andrés Aquino, argentino, empleado, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, en razón del acto que señala como ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N°2500100312328 de doce de diciembre de 2025, que rechaza la solicitud de
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