OSCAR IVÁN JAURES RETAMAL /JUZGADO DE GARANTÍA DE PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Yerko Scheihing, abogado, quien deduce recurso de amparo constitucional a favor de Óscar Iván Jaures Retamal, en relación con los autos RIT N°3751-2024 y RIT N°943-2025, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, en contra de la resolución dictada con fecha 25 de febrero de 2026, por la cual el Juez de dicho Tribunal rechazó la solicitud de cautela de garantías formulada por la defensa en ambas causas. Solicita se declare la ilegalidad y arbitrariedad de dicha resolución, y se ordene al Juzgado de Garantía adoptar las medidas necesarias para asegurar la objetividad de la investigación, incluyendo la designación de un fiscal no inhabilitado por vínculos con las partes denunciadas. Expone el recurrente que su representado se encuentra sujeto a una investigación penal dirigida por la Fiscalía Regional de Magallanes, en la que habrían intervenido las Fiscales doña Romina Moscoso Escobar y doña Johanna Irribarra Alarcón —siendo la primera ex pareja del amparado—, quienes habrían desplegado conductas constitutivas de ocultamiento de evidencia, manipulación de la información e influencia indebida. Con fundamento en tales circunstancias, la defensa solicitó audiencia de cautela de garantías conforme al artículo 10 del Código Procesal Penal, requiriendo que ambas causas fuesen asignadas a un Fiscal de otra región a fin de resguardar el principio de objetividad consagrado en los artículos 1° y 77° de la Ley N°19.640. Dicha solicitud fue rechazada por el tribunal recurrido mediante la resolución que se impugna. Como
Fundamentos
fundamentos de derecho, el recurrente invoca que el rechazo de una cautela de garantías puede ser corregido vía amparo, conforme a jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema (Rol N°115.131-2022) y de la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt (Rol N°60-2026); que la seguridad individual comprende el derecho a no ser sometido a un proceso penal que no cumpla con las garantías mínimas de racionalidad y justicia; y que el Juez de Garantía tiene el deber imperativo de asegurar los derechos del imputado conforme a los artículos 10 del Código Procesal Penal y 14 del Código Orgánico de Tribunales. Informa la Jueza Presidenta Subrogante del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, doña Paula Andrea Stange Kahler. Señala que la defensa del amparado presentó, con fecha 27 de enero de 2026, escritos solicitando la celebración de audiencias de cautela de garantías en ambas causas, las que se llevaron a cabo el 25 de febrero de 2026. En la respectiva audiencia, el Juez Suplente don Juan Diego Hugo Álvarez Jiménez resolvió no dar lugar a la cautela de garantías solicitada, argumentando que no se habían vulnerado las garantías fundamentales del imputado, toda vez que la causa en la que las fiscales son investigadas se encuentra radicada en otra región; y que en las presentes causas, la Fiscal Moscoso y su ex pareja figuran como víctimas y no como persecutores, por lo que no existe inhabilidad, tramitándose las causas por cuerda separada. El Ministerio Público, a su turno, sostuvo que las causales de inhabilidad son las fijadas expresamente por el legislador, que no se verifican en la especie, y que el órgano competente para resolver sobre inhabilidades sería el Fiscal Regional. Concluye la señora Jueza Informante solicitando el rechazo del recurso, por no advertirse ilegalidad ni arbitrariedad en la resolución impugnada. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que tiene por finalidad proteger la libertad personal y la seguridad individual cuando éstas se encuentran amenazadas, perturbadas o privadas por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. Su procedencia frente a resoluciones judiciales reviste carácter excepcional, limitándose a aquellos casos en que el acto impugnado importe una infracción manifiesta a la ley o una actuación desprovista de toda razonabilidad, sin que pueda transformarse en una vía ordinaria de impugnación sustitutiva de los recursos procesales expresamente establecidos por el legislador. SEGUNDO: Que, en la especie, se recurre en contra de la resolución pronunciada el 25 de febrero de 2026 por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas en los autos RIT N°3751-2024 y N°943-2025, que rechazó la cautela de garantías solicitada por la defensa con arreglo al artículo 10 del Código Procesal Penal, fundada en la supuesta falta de objetividad del Ministerio Público, producto del ví
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Óscar Iván Jaures Retamal, en contra del Juzgado de Garantía De Punta Arenas. Regístrese, comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo y archívese en su oportunidad. Rol N°29-2026. AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Yerko Scheihing, abogado, quien deduce recurso de amparo constitucional a favor de Óscar Iván Jaures Retamal, en relación con los autos RIT N°3751-2024 y RIT N°943-2025, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, en contra de la resolución dictada con fecha 25 de febrero de 2026, por la cual el Juez de dicho Tribunal
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