BITRÁN/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece María Elena Vergara Rocha, abogada, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Patricia Bitrán Caro, y en contra de Isapre Banmédica S.A. por haber rebajado el número de sesiones de kinesiología semanales que recibe la actora en el contexto de su hospitalización domiciliaria. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que al igual que en un primer recurso de protección tramitado en favor de la recurrente, la Isapre determinó mediante una médico propia, reducir los servicios de salud que recibe la paciente, ignorando la recomendación expresa de sus médicos tratantes. Acusa que esta decisión de la Isapre recurrida es ilegal y arbitraria, al no fundarse en antecedentes médicos objetivos y vulnera el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la actora al negarle en forma injustificada la atención de salud que requiere. Alega, además, que se afecta su derecho de propiedad en la medida que le impone asumir el coste económico de las prestaciones de salud que los médicos tratantes han recomendado en forma expresa y que debiera recibir en virtud de su contrato con la recurrida. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, ordenar a la Isapre mantener las sesiones de kinesiología que recibe la recurrente en el marco de su hospitalización domiciliaria completa, la que es financiada mediante la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), de su plan de salud. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida solicitando el rechazo del recurso con costas. Indica, como primera cuestión, que Isapre Banmédica S.A., ha dado pleno, íntegro y cabal cumplimiento a la normativa legal y administrativa aplicable, así como a todas y cada una de las estipulaciones del respectivo contrato de salud. Sostiene que, conforme a la reglamentación correspondiente, la activación y renovación de cobertura de hospitalización domiciliaria se encuentra supeditada a la condición de salud del beneficiario, siendo reevaluado el beneficio en forma periódica a partir de los informes médicos pertinentes. Señala que según informe médico tenido en consideración para adoptar la rebaja en las sesiones de kinesiología “la paciente se encuentra en meseta terapéutica por lo que debe tener carga de mantención”. Alega, en definitiva, que al basarse la decisión de reducir la cantidad de sesiones en un antecedente médico fundado, no existe un acto ilegal o arbitrario debiendo
Fallo
por tanto rechazarse el recurso. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1 del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que
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Bitrán Caro, Patricia Isapre Banmédica S.A. Recurso de Protección Rol N°2149-2025.- La Serena, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece María Elena Vergara Rocha, abogada, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Patricia Bitrán Caro, y en contra de Isapre Banmédica S.A. por haber rebajado el número de sesiones de kinesiología semana
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