2º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

BANCO ITAU CHILE S.A/JCMG SPA

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Teniendo únicamente presente que el derecho de prenda general no se encuentra supeditado a comprobar la existencia de bienes fungibles u otros muebles para responder a la suma de dinero adeudada, no cabe sino revocar la resolución que rechazó el embargo del bien inmueble, sin perjuicio claro está, de que durante el desarrollo de la ejecución se ejerza el derecho establecido en los artículos 447 y 457 del Código de Procedimiento Civil, proponiéndose la sustitución o el alzamiento al ofrecer mayores garantías. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelada de fecha ocho de enero del año en curso, dictada en causa Rol C-3335-2025 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, que denegó el embargo y, en su lugar se declara, que se tiene presente para la traba del embargo de la maquina industrial, marca Lonking; Modelo FD30T AUT; Número de motor ENR21001836; Año 2022; Color NARANJO NEGRO; Placa patente RSSD.92-9. Regístrese y comuníquese. Rol 253-2026 (Civil) 2

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelada de fecha ocho de enero del año en curso, dictada en causa Rol C-3335-2025 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, que denegó el embargo y, en su lugar se declara, que se tiene presente para la traba del embargo de la maquina industrial, marca Lonking; Modelo FD30T AUT; Número de motor ENR21001836; Año 2022; Color NARANJO NEGRO; Placa patente RSSD.92-9. Regístrese y comuníquese. Rol 253-2026 (Civil) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de marzo del dos mil veintiséis. VISTOS: Teniendo únicamente presente que el derecho de prenda general no se encuentra supeditado a comprobar la existencia de bienes fungibles u otros muebles para responder a la suma de dinero adeudada, no cabe sino revocar la resolución que rechazó el embargo del bien inmueble, sin perjuicio claro está, de que durante el desarrollo de la ejec

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