SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ARIEL CORTES ACOSTA CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA Y OTRO

Rol

Fecha

7 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 28 de febrero de 2026 comparece don Ariel Alejandro Cortéz Acosta, quien interpuso recurso de amparo en contra de la sentencia dictada en procedimiento simplificado por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en la causa RIT O-10732-2025 de fecha 6 de febrero de 2026, por la cual es condenado en calidad de autor, en grado consumado, del delito de porte de aparato de comunicación en establecimiento penitenciario, previsto y sancionado en el artículo 304 ter del Código Penal, a la pena de falta de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena, comiso y destrucción de la especie supuestamente incautada. Expone que en dicha audiencia no se le explicó ni informó por parte de su defensor los efectos y consecuencias de dicha sentencia, obligándolo a aceptar una responsabilidad en una falta que no cometió, sin que el juez verificará que comprendiera las consecuencias del “acuerdo”, lo que, a su juicio, vicia la sentencia y hace que la privación de libertad actual carezca de sustento legal. Agrega que presenta graves problemas cognitivos que le impiden comprender, lo que significa aceptar una responsabilidad sobre hechos en donde no tuve participación, ya que fue un gendarme quien le ordenó hacerse responsable de un aparato celular que fue encontrado a otros internos, amenazándolo con que no vería a su madre en meses, es decir privándolo de visitas y encomiendas. Alega que, la voluntad que manifestó el día de la audiencia está viciada por un miedo insuperable, ya que el día de los hechos, fue víctima de otros internos, además dada su condición y enfermedades mentales que padece, aceptó lo que el defensor y el juez propusieron, sin entender y comprender lo que ocurría y sus consecuencias. Refiere que presenta diagnóstico de coeficiente intelectual limítrofe, retardo mental leve, trastorno de la personalidad, trastorno de déficit atencional e hiperactividad y tricoti

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente a acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, en la presente acción se reclama contra de la sentencia dictada en procedimiento simplificado por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en la causa RIT O-10732-2025 de fecha 6 de febrero de 2026, por la cual se condena al amparado en calidad de autor, en grado consumado, del delito de porte de aparato de comunicación en establecimiento penitenciario, previsto y sancionado en el artículo 304 ter del Código Penal, a la pena de falta de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, por encontrarse viciada la voluntad de aceptación de responsabilidad, ya que no se le explicó por parte del juez y su defensor los efectos y consecuencias de aquello. 3.- Que, informando los recurridos, señalaron que en la audiencia de fecha 6 de febrero, el Ministerio Público ofreció una pena de 41 días, en caso de que el imputado aceptara responsabilidad, por lo que, tanto el Juez como la defensora asignada, explicaron las alternativas que tenía, los alcances de la decisión, asimismo, revisaron las causas que el amparado mantenía en otras jurisdicciones, con el objeto de explicarle los efectos de una eventual sentencia condenatoria y, luego de varios minutos de explicación, según consta en el registro de audio de la audiencia (minuto 8:14), aquél manifestó aceptar los 41 días ofrecidos, por lo que niegan los hechos denunciados. 4.- Que, en primer lugar, cabe tener presente que el recurso de amparo, si bien es un mecanismo que permite controlar la legalidad de las decisiones judiciales que pueden afectar la libertad personal, en ningún caso puede transformarse en un sustituto de los recursos jurisdiccionales ordinarios que la legislación contempla para impugnar las decisiones dictadas en un procedimiento penal, menos aún como ocurre en este caso, en el que la defensa del amparado pretende a través de esta vía constitucional, la revisión de una decisión judicial que no fue objeto de recurso, con lo que se busca acceder a una tercera instancia. 5.- Que, a mayor abundamiento, revisados los antecedentes y oídos los audios, aparece claramente que el juez como la defensora explicaron al amparado las consecuencias, de aceptar o no, el ofrecimiento del ente persecutor, incluso revisaron las otras causas que aquél mantiene para conocer de mejor manera los efectos de una sentencia condenatoria. 6.- Que, además, se tiene especialmente presente, que consta en los audios de la audiencia, que el amparado intervino directamente en ella, realizando consultas al Juez y su defensora, respecto de los efectos de una eventual sentencia y sus consecuencias, de lo cual se vislumbra que pudo entender, comp

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se resuelve que, se rechaza, el recurso de amparo intentado en favor del condenado Ariel Alejandro Cortéz Acosta. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 159-2026 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44 2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, siete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 28 de febrero de 2026 comparece don Ariel Alejandro Cortéz Acosta, quien interpuso recurso de amparo en contra de la sentencia dictada en procedimiento simplificado por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en la causa RIT O-10732-2025 de fecha 6 de febrero de 2026, por la cual es condenado en calidad de autor, en gr

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