DONOSO BARTIERRA JORGE ANTONIO-DONOSO BARTIERRA LUIS ALBERTO/ DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Paola Alejandra Bartierra Verdugo, mediante formulario dispuesto al efecto, interponiendo, acción constitucional de amparo en favor de Jorge Antonio Donoso Bartierra y Luis Alberto Donoso Bartierra, recluidos en el C.D.P. Santiago Sur, en contra de Gendarmería de Chille. Indica ser la madre de los amparados, quienes en el lugar en que están recluidos corren peligro de muerte, han sido golpeados y amenazado reiteradas veces y los gendarmes no hacen nada. Señala que han pedido cambio de calle reiteradas veces por escritos formales a la unidad penal y, ella, como madre, tiene miedo de que los maten dentro del establecimiento carcelario. SEGUNDO: Que, por la recurrida comparece la abogada María Fernanda Castro Carvajal, en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile. Confirma que los amparados se encuentran recluidos en el C.D.P. Santiago Sur, en calidad de condenados. Luis Donoso en la calle N°7 y, Jorge Donoso en la calle N°10. En relación con los hechos denunciados en el recurso, señala que el día 23 de febrero del presente año los internos fueron entrevistados por el Jefe de Régimen Interno, oportunidad en que ambos manifestaron encontrarse en buenas condiciones físicas y no haber sido víctimas de agresiones. Respecto a Luis Donoso, refiere haber recibido amenazas pero desconoce la identidad de sus autores, manifestando bajo su responsabilidad que desea permanecer en su dependencia actual, por no mantener problemas con sus compañeros. En cuanto a Jorge Donoso, indica que igualmente ha sido víctima de amenazas pero declaró no querer denunciarlo, que no tiene problemas con sus compañeros de calle y que decidió permanecer en el lugar que se encuentra actualmente, bajo su responsabilidad. Concluye que no se advierte ilegalidad atribuible a esa institución, y que en definitiva se rechace el recurso. TERCERO: Que, la acción constitucional de amparo, consagrada en el artículo 21 d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Jorge Antonio Donoso Bartierra y Luis Alberto Donoso Bartierra en contra de Gendarmería de Chille. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-720-2026.
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C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Paola Alejandra Bartierra Verdugo, mediante formulario dispuesto al efecto, interponiendo, acción constitucional de amparo en favor de Jorge Antonio Donoso Bartierra y Luis Alberto Donoso Bartierra, recluidos en el C.D.P. Santiago Sur, en contra de Gendarmería de Chille. Indica ser
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