SIN INFORMACION

ARISTEGUI/JADUE

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Zorka Catalina Aristegui Ivanovic, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, con el objeto de que se tomen las providencias que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho, por la decisión adoptada por la recurrida al poner término anticipado a su contrata y que ha privado, perturbado o amenazado su legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que se ha desempeñado como funcionaria de la municipalidad recurrida desde el año 2024, a contrata, y que a pesar de que ese período es inferior a cinco años, se ha señalado por esta Corte que eso no significa que el acto administrativo no deba ser fundado. Da cuenta que mediante Decreto N°1572 de 30 de mayo de 2025 se prorrogó su contrata hasta el 31 de octubre del mismo año, o mientras sean necesarios sus servicios, a pesar de lo cual, el 30 de septiembre de ese año fue citada a una reunión con el administrador municipal, en que se le informó verbalmente que su contrata no sería prorrogada por un supuesto déficit financiero. Plantea que ese término verbal de su contrata vulnera el principio de fundamentación de los actos administrativos, contenido en el artículo 11 de la Ley N°19.880, impidiendo su debida inteligencia, siendo exigible a la Administración que sus decisiones contengan la expresión de los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se sustentan. En ese contexto, de conformidad al artículo 2° de la Ley N°18.883, los empleos a contrata son de carácter transitorio y duran como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año. Califica el acto denunciado de arbitrario e ilegal, por cuanto se puso término a su contrata de manera anticipada y en forma verbal. Sobre las garantías fundamentales vulneradas, refiere que la recurrida ha vulnerado el principio de igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al brindarle un trato discriminatorio en relación a otros funcionarios, a quienes en una situación equivalente, esto es, sin una desvinculación derivada de un sumario administrativo fundado en una falta que lo motive y sin una calificación anual que lo permita, pueden continuar sirviendo su cargo a contrata hasta el vencimiento de su término natural. En lo que importa a la garantía reconocida en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, expresa que se vulnera al impedirle percibir las remuneraciones asociadas al cargo hasta la fecha de su expiración legal. Finaliza solicitando que se adopten las providencias que se estime necesarias para restablecer el imperio del derecho, y se ordene disponer la renovación de su contrata, permaneciendo en su cargo en tanto no concluya por calificación deficiente o sanción adoptada en sumario administrativo legalmente tramitado, y debiendo pagarse todas las remuneraciones devengadas mientras haya permanecido separado del servicio, debidamente reajustadas, sin perjuicio de otras medidas que se adopten y con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, por la recurrida, informa el abogado Javier Ortiz Plaza, solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes, con expresa condena en costas. Luego de referirse a los antecedentes del recurso, da cuenta que la recurrente comenzó a prestar servicios el 6 de mayo de 2024 y su contrata se extendió, en base a renovaciones hasta el 31 de octubre de 2025. Destaca que esa calidad de nombramiento se caracteriza por su carácter transitorio, con una duración limitada al período presupuestario anual, estableciendo como plazo máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, pudiendo ser por un plazo menor, pues nada impide que se haga de esa forma, fundado en la necesidad del servicio y la estimación que haga la administración al respecto. Afirma que no existe un derecho adquirido a la prórroga indefinida de la designación a contrata, sino que su continuidad depende de la decisión de la autoridad, dentro del marco legal regulado en el artículo 2° incisos segundo y tercero de la Ley N°18.833, que cita. Esgrime que la regla general aplicable al caso es que la contrata concluyó por el sólo ministerio de la ley al finalizar el plazo de la misma, sin que sea menester un acto administrativo adicional que así lo declare. Descarta un actuar ilegal o arbitrario de su parte, habiendo ejercicio legítimamente una facultad discrecional, reco

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por Zorka Catalina Aristegui Ivanovic en contra de la Ilustre Municipalidad de Recoleta. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-22354-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veintiséis. A los folios 15 y 16: a todo, téngase presente. Al folio 17: a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Zorka Catalina Aristegui Ivanovic, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, con el objeto de que se tomen las providencias que se estimen nec

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