MARTÍNEZ/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Se dedujo recurso de protección por Alejandra Martínez Castillo en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por rechazar de manera ilegal y arbitraria el pago de sus licencias médicas, conculcando sus garantías fundamentales previstas en los numerales 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la Superintendencia de Seguridad Social confirmó la resolución de la COMPIN, que rechazó el pago de la licencia médica N°111567734-5, por 60 días otorgada por la doctora Olga Benavides Canales, Neurología FALP, de Fundación del Cáncer, Arturo López Pérez, Santiago, emitida como forma de Tratamiento y recuperación paulatina post tratamiento de quimioterapia, que la dejó con secuelas tan graves como polineuropatía por toxicidad de quimioterapia, licencia que previamente fue aprobada por la SUSESO el 3 de abril 2025 bajo la Resolución Exenta N°R-01-UJU-44044-2025. El motivo del rechazo fue por haber viajado fuera del territorio nacional durante la vigencia del reposo, incurriendo en la infracción contemplada en el artículo 55 letra a) del D.S. N°3. Agrega que el lunes 12 de enero 2026, concurrió personalmente a las entidades recurridas, donde se le informó de dicho rechazo y de tres nuevas licencias médicas rechazadas por el mismo motivo, correspondientes a las N°98788294-8, N°101160931-3 y N°103636139-1, otorgadas cada una por 60 días, las que previamente fueron aprobadas, por lo que apeló del rechazo retroactivo el día 12 de enero de 2026 ante la SUSESO. Sostiene que explicó a la recurrida que su diagnóstico de cáncer de recto con metástasis iliaca ganglionar izquierda y consecuencias a la exposición de terapias invasivas como radioterapia y 12 ciclos de Quimioterapia durante todo el año 2023, afectó también su salud dental y que debido al alto costo que ha significado todo su tratamiento médico, que cubre particularmente en su totalidad, ya que no tiene convenios ni segur
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto ilegal y arbitrario denunciado por la recurrente consiste en la confirmación del rechazo retroactivo de cuatro Licencias Médicas, N° 98788294-8, extendida por 60 días a contar del 13 de febrero de 2024, N° 101160931-3 por 60 días a contar 13 de abril de 2024, N° 103636139-1 por 60 días a contar del 12 de junio de 2024 y Nº 111567734-5 extendida por 60 días a contar del 9 de diciembre de 2024, efectuado tanto por la Compin como por la Superintendencia de Seguridad Social, la primera mediante el Ordinario N° 35 de 10 de enero de 2026 y la última a través de la resolución exenta R-01-S-127271-2025 de 15 de septiembre de 2025, fundado en el incumplimiento del reposo por viaje al extranjero. CUARTO: Que, en cuanto a la extemporaneidad del recurso, será desestimado, pues consta que el recurso fue interpuesto el día 19 de enero de 2026, esto es, un par de días después de la emisión del Ordinario N° 35 de 10 de enero de 2026 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, al que tuvo acceso de manera informal y no explicada en el recurso, que tuvo por misión ratificar el rechazo de la licencia N° 111567734-5 y añadir el rechazo de las licencias médicas N° 98788294-8 y N° 101160931-3. QUINTO: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción también será desechada, por cuanto si bien fue alegada por la recurrente la conculcación de la garantía constitucional del N° 18 del artículo 19 de la Constitución Política, del expreso tenor de su recurso se observa que lo efectivamente reclamado es la vulneración del derecho a la vida y la integridad psíquica, así como el derecho de propiedad sobre beneficios ya devengados, gara
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE el recurso de protección interpuesto en el folio 1 y se deja sin efecto la Resolución Exenta R-01-S- 127271-2025 de fecha 14 de septiembre de 2025 y en su lugar se resuelve que se mantiene aprobada la licencia médica N° 111567734-5. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 31-2026 Protección
Texto Completo (Preview)
Arica, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Se dedujo recurso de protección por Alejandra Martínez Castillo en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por rechazar de manera ilegal y arbitraria el pago de sus licencias médicas, conculcando sus garantías fundamentales previstas en los numerales 18 y 24 del artículo 19 de la Constitu
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