SIN INFORMACION

FERNANDA CECILIA DEL CARMEN PONCE ASTORGA CONTRA DEFENSA CIVIL DE CHILE Y OTROS

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparecen SERGIO DANIEL GOMEZ DELANO y FERNANDA CECILIA PONCE ASTORGA e interponen recurso de protección en contra de HERNAN LEON BOZO, MARCELA CAROLINA ORTIZ MANSO, ENRIQUE SOTO GUERRA, CLAUDIO GONZALEZ, PATRICIO ANTONIO ZORRILLA CASTILLO, JONATHAN ALVAREZ HINOSTROZA, ALEJANDRO ZAMORA CEPEDA, ALESSANDRA DUARTE, JENNIFER CAYO CUEVAS, todos voluntarios de la defensa civil y la DEFENSA CIVIL DE CHILE. Explican que su hija menor ex voluntaria de la defensa civil fue victima de un delito sexual al interior del cuartel, hechos que se encuentran en investigación por la fiscalía local y fue acusado el instructor mayor Claudio González. Aseguran que los recurridos utilizaron un perfil falso para realizar una publicación grosera, en tono de burla y tintes violentos hacia sus personas y a continuación los recurridos comenzaron a compartirla, tratándose el comandante León, del cabecilla y la publicación de autoría del instructor mayor Enrique Soto. Recurren de protección por la publicación del día 14 de octubre de 2025 en la red social Facebook, bajo un perfil falso y compartida, para denostar y generar odio en la comunidad de Arica, que traspasa los límites de la libertad de expresión, incitando a la hostilidad y a la violencia, acusándolos de estafadores, con inserción de fotografías, por inventar una enfermedad terminal para obtener dinero y por el ejercicio ilegal de la profesión. En cuanto a las garantías vulneradas citan la prevista en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución de la Política de la República. Piden se ordene a los recurridos eliminar la publicación de sus redes sociales y de toda otra plataforma y que el administrador de Funas Arica entregue todos los antecedentes que tenga en su poder respecto de quien o quienes realizaron la publicación. En su oportunidad se prescindió del informe Felipe Torrealba Fernández, administrador de la página Funas Arica. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, a juicio de la recurrente la ilegalidad y arbitrariedad cometida por la recurrida, consiste en haber efectuado una publicación en su red social Facebook, atribuyéndole una serie de conductas y tildarlos de estafadores. TERCERO: Que, de los antecedentes acompañados al presente recurso de protección, se constata la publicación en la página FUNAS ARICA del siguiente tenor “Estafadores!!! Están en Arica engañando a muchas niñas y mintiendo. Amenazan a quienes los enfrentan. Ella dice ser abogada y tener una academia de modelajes. El busca niñas para sacar fotos y videos. No caigan en sus mentiras, cuiden a sus hijas. Abajo esta la publicación donde pide dinero para su enfermedad que no es verdad”. Que, para efectos del presente recurso se observa que únicamente los recurridos, Marcela Ortiz, Patricio Zorrilla y Jennifer Cayo, compartieron la publicación, misma que fue realizada el 14 de octubre por un participante anónimo. CUARTO: Que, así las cosas, la autoría de la publicación no puede ser imputada a ninguno de los recurridos y la circunstancia de compartirla no tiene la entidad suficiente para trasgredir el derecho a la honra que se invoca conculcado, pues misma acción -la de compartir- fue también desarrollada por otras tres personas que no fueron recurridas. Respecto del administrador de la página, aun cuando sus expresiones impresionan como vulgares y groseras, renunció al cargo, según se observa de la documental del folio 4, durante el pasado periodo eleccionario. QUINTO: Que, a todo lo anterior se suma que afirmar que el perfil fue creado por el recurrido Hernán León y la redacción a cargo del también recurrido Enrique Soto, como una forma de vengarse frente a la denuncia por un delito de connotación sexual efectuada en contra de Claudio González, no dejan de ser meras elucubraciones sin sustento alguno. Lo anterior es sin perjuicio del derecho que asiste a los recurrentes para realizar las denuncias que estimen de su caso si ellas revisten algún carácter ilícito.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido en el folio 1, Regístrese, notifíquese, oportunamente dese cumplimiento con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado y archívese, si no se apelare. Rol N° 444-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparecen SERGIO DANIEL GOMEZ DELANO y FERNANDA CECILIA PONCE ASTORGA e interponen recurso de protección en contra de HERNAN LEON BOZO, MARCELA CAROLINA ORTIZ MANSO, ENRIQUE SOTO GUERRA, CLAUDIO GONZALEZ, PATRICIO ANTONIO ZORRILLA CASTILLO, JONATHAN ALVAREZ HINOSTROZA, ALEJANDRO ZAMORA CEPEDA, ALESSANDRA DUARTE, JENNIFER CAYO CUEVAS, todos volun

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