SOCIEDAD DE INVERSIONES EMPRENOR LIMITADA/CUARTO JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece Karin Jofré Jeria, abogada, en representación de “SOCIEDAD DE INVERSIONES EMPRENOR LTDA.”, Sociedad de responsabilidad Limitada en autos caratulado “Sociedad de Inversiones Emprenor con Escudero”, causa Rol N°C-621-2023, del Cuarto Juzgado de Letras de Antofagasta, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 28 de enero del presente año, que denegó la apelación subsidiaria interpuesta respecto de la resolución de 23 de enero del mismo año, la cual tuvo presente documentos acompañados por la ejecutada que darían cuenta de pagos parciales, debiendo haberlo concedido, conforme en derecho corresponda. Informa el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, al tenor del recurso. Se trajeron los autos para dar cuenta. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso de hecho señalando que, con fecha 22 de enero de 2026, la ejecutada Giovanna Escudero compareció personalmente en la causa, sin patrocinio de abogado, informando haber efectuado pagos parciales de los pagarés que sirven de fundamento a la ejecución, indicando haber pagado hasta la cuota N°39 del pagaré N°07832 y hasta la cuota N°10 del pagaré N°21320. Frente a esta presentación, el tribunal dictó resolución el 23 de enero de 2026, limitándose a proveer “téngase presente” respecto de dichos antecedentes. Estima que dicha resolución era improcedente, por cuanto los documentos acompañados por la ejecutada constituían instrumentos privados emanados del acreedor, que se pretendían hacer valer en su contra. Por esta razón, el tribunal debió aplicar el apercibimiento establecido en el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, que exige poner el documento en conocimiento de la contraparte para que pueda impugnar su autenticidad o integridad dentro del plazo legal de seis días, bajo sanción de reconocimiento tácito. En consecuencia, con fecha 27 de enero de 2026, la ejecutante dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución que sólo tuvo presente los documentos. Sin embargo, el tribunal de primera instancia, mediante resolución de 28 de enero de 2026, rechazó la reposición y además denegó la apelación subsidiaria, argumentando que, conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, la resolución impugnada correspondía a un trámite propio de la substanciación del juicio y,
Fallo
por tanto, no era apelable. Frente a dicha negativa, la recurrente sostiene que el tribunal incurrió en error de derecho al negar la apelación, puesto que la resolución sí altera la sustanciación del procedimiento, ya que otorga valor procesal a los pagos invocados por la ejecutada sin permitir a la ejecutante controvertirlos adecuadamente. Agrega que esta situación limita su derecho a defensa, pues su parte sostiene que los comprobantes de pago acompañados podrían ser falsos, ya que los timbres y firmas consignados en las colillas no coincidirían con los de la única cajera autorizada del acreedor. Por esta razón, la ejecutante pretende solicitar un peritaje sobre la cuponera utilizada por la ejecutada, a fin de que un tercero imparcial determine la autenticidad de los timbres y documentos invocados. Desde el punto de vista jurídico, invoca las normas de los artículos 343 y 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, que regulan el valor probatorio de los instrumentos privados y el apercibimiento de reconocimiento tácito; el artículo 188 del mismo cuerpo legal, relativo a la procedencia del recurso de apelación respecto de autos y decretos; y finalmente los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, que regulan el recurso de hecho cuando el tribunal inferior ha denegado una apelación que debió concederse. En virtud de lo anterior, solicita que se acoja el recurso de hecho, declare que la apelación fue indebidamente denegada y, en consecuencia, tenga por int
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Antofagasta, a seis de marzo del dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Karin Jofré Jeria, abogada, en representación de “SOCIEDAD DE INVERSIONES EMPRENOR LTDA.”, Sociedad de responsabilidad Limitada en autos caratulado “Sociedad de Inversiones Emprenor con Escudero”, causa Rol N°C-621-2023, del Cuarto Juzgado de Letras de Antofagasta, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución
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