YI/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece JORGE CORREA FUENTES, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en representación de CONGKE YI, ciudadano chino, quien deduce acción de protección constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación de la Resolución N°2500100193018, de fecha 13 de octubre de 2025, por lo cual se declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva, lo que importaría afectación de la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, solicitando que se deje sin efecto al resolución recurrida y se ordene al Servicio que se pronuncie y resuelva sobre su solicitud conforme a los antecedentes aportados, adoptando las providencias que sean necesarias. Expone que el recurrente, ciudadano chino, ingresó a Chile con el propósito de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en la nación, obteniendo sus respectivos permisos temporales. Posteriormente, decidió postular al permiso de residencia definitiva, trámite que inició con la solicitud de fecha 03 de enero de 2025, sin embargo, mediante la Resolución N°2500100193018, dictada con fecha 13 de octubre de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva, bajo el argumento de que no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°3 del Decreto N°296, al registrar 125 días de ausencia en el país durante el período de residencia, derivándolo al departamento de Residencias Temporales. Señala que esta decisión resulta sorpresiva e indefinida, generándole un estado de irregularidad y limitaciones diarias por razones ajenas a su voluntad. Hace presente que, previamente, se interpusieron dos recursos de protección: el primero (ROL 4764-2025) ante la Corte de Apelaciones de Santiago, a raíz de una primera resolución que declaró inadmisible la solicitud por supuesta falta de acreditación económica, la cual fue dejada sin efecto por el SERMIG, que aceptó la tramit
Fundamentos
considerando tanto el período de residencia temporal como el tiempo en que su solicitud de residencia definitiva ha permanecido en trámite, conforme al artículo 43 de la Ley N° 21.325, que establece que el certificado de residencia en trámite mantiene la vigencia del estatus migratorio del solicitante. Argumenta que la continuidad jurídica de su residencia no se ha interrumpido y que, se ausentó por más de dos meses, pero menos de seis, lo que eleva el requisito a 30 meses de residencia efectiva según el artículo 65 de la Ley N° 21.325, plazo que se cumple plenamente. Conforme lo expuesto, denuncia que la declaración de inadmisibilidad resulta injustificada y arbitraria, al desconocer el cumplimiento íntegro del requisito legal de residencia y la continuidad regular de su permanencia en el país. En cuanto a la garantía constitucional vulnerada, arguye que los hechos importan la afectación del derecho consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al declarar improcedente la solicitud de Residencia Definitiva de don Congke Yi en razón del artículo 65 N°3 del Decreto N°296, sin considerar que su período de residencia sí es de 30 meses a la fecha de dictación de la resolución, si se computa el período de postulación a la Residencia Definitiva en relación con el artículo 43 de la Ley 21.325. Finalmente, refiere que el artículo 38 de la Ley 21.325 establece que los extranjeros con un certificado de residencia en trámite vigente no tienen limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, lo que refuerza la regularidad de su situación. En este contexto, sostiene que cumple con los requisitos establecidos por la Ley N°21.325 para la solicitud de Residencia Definitiva, ya que, con 125 días de ausencia, el artículo 65 del Decreto 296 exige 30 meses de residencia, los cuales cumple al considerar el tiempo de residencia temporal y el período en trámite. Además, conforme al artículo 43 de la Ley 21.325, su residencia sigue siendo válida mientras su trámite de Residencia Definitiva se mantenga en curso.
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene dejar sin efecto la Resolución N° 2500100193018, emitida con fecha 13 de octubre de 2025, y ordenar a la recurrida que se pronuncie y resuelva sobre la solicitud de residencia definitiva del recurrente conforme a los antecedentes aportados, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo considerarse improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, ni que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En lo referente a los antecedentes de hecho, expuso que el recurrente don Congke Yi, de nacionalidad china, ingresó a Chile el 11 de abril de 2022 en calidad de turista. Mediante Resolución Exenta N°23008904, de 10 de enero de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones le otorgó el beneficio de residencia temporal, subcategoría “actividades lícitas remuneradas fuera de Chile”, por un período de 2 años, vigente desde el 2 de abril de 2023 hasta el 2 de abril de 2025. Con fecha 3 de enero de 2025, el recurrente solicitó a dicho Servicio, a través de la plataforma digital SIMPLE, el benefic
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece JORGE CORREA FUENTES, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en representación de CONGKE YI, ciudadano chino, quien deduce acción de protección constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación de la Resolución N°2500100193018, de fecha 13
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica