3º JUZGADO LETRADO DE POLICIA LOCAL DE IQUIQUE

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR (SERNAC) CON EMPRESA PULLMAM SAN ANDRES LIMITADA

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerativa y citas legales, previa eliminación del párrafo final del motivo Quinto que inicia con la coma (,) que sigue a la expresión “diligencia”, pasando ésta a ser punto final (.). Y TENIENDO EN SU LUGAR UNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que, verificada entonces la infracción, el cumplimiento posterior de la norma no borra el ilícito ya cometido ni tiene la virtud de eximir de responsabilidad infraccional al proveedor profesional. SEGUNDO: Que, para la determinación de la sanción, se ha de considerar que concurren las atenuantes previstas en el artículo 24 letras a) y c) de la Ley N° 19.496, esto es, haber adoptado medidas de mitigación o reparación de forma inmediata después de la fiscalización, lo cual fue acreditado por la denunciada, lo que se suma a la colaboración sustancial durante el proceso judicial, mediante su confesión respecto de las infracciones. Sin embargo, también concurre la agravante de reincidencia, toda vez que consta el fallo citado como antecedente Rol N° 17-2022 de esta misma Corte, en que la empresa Pullman San Andrés Limitada ha sido sancionada previamente por una infracción a la misma normativa dentro del plazo de los últimos 36 meses al hecho. TERCERO: Que, atendida la entidad de las infracciones constatadas, las cuales versan principalmente sobre deberes de información básica, y

Fundamentos

considerando la concurrencia de dos atenuantes y una agravante, las que han de ponderarse prudencialmente, esta Corte estima proporcional imponer una multa única ascendente a 3 Unidades Tributarias Mensuales.

Fallo

fallo citado como antecedente Rol N° 17-2022 de esta misma Corte, en que la empresa Pullman San Andrés Limitada ha sido sancionada previamente por una infracción a la misma normativa dentro del plazo de los últimos 36 meses al hecho. TERCERO: Que, atendida la entidad de las infracciones constatadas, las cuales versan principalmente sobre deberes de información básica, y considerando la concurrencia de dos atenuantes y una agravante, las que han de ponderarse prudencialmente, esta Corte estima proporcional imponer una multa única ascendente a 3 Unidades Tributarias Mensuales. Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3, 23, 24 y 58 de la Ley N° 19.496; y artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha tres de noviembre de dos mil veinticinco, escrita a fojas 129 a 131 vuelta, en cuanto absolvió a la denunciada, y en su lugar se declara: I. Que se ACOGE, la denuncia infraccional interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor en contra de PULLMAN SAN ANDRÉS LIMITADA. II. Que se condena a la citada empresa al pago de una multa de 3 Unidades Tributarias Mensuales (3 UTM), multa que deberá ser pagada dentro de quinto día desde la notificación del cúmplase de esta sentencia. III.- Que no se condena en costas al denunciado por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase. Rol 6-2026 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Iquique, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerativa y citas legales, previa eliminación del párrafo final del motivo Quinto que inicia con la coma (,) que sigue a la expresión “diligencia”, pasando ésta a ser punto final (.). Y TENIENDO EN SU LUGAR UNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que, verificada entonces la infracción, el c

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