SIN INFORMACION

ARANCIBIA TAPIA, FRANCISCO JAVIER/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE ANDACOLLO (MAG. VILLALOBOS)

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece José Mclean Zúñiga, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Francisco Javier Arancibia Tapia, imputado en causa RIT 218-2025 RUC 2500972100-5, y en contra del Juzgado de Garantía de Andacollo, por haber dictado la resolución de 26 de febrero de 2026 por la cual se mantuvo la prisión preventiva que afecta al imputado. Expone que el 15 de julio del año 2025 se formalizó al actor como autor de un delito de tráfico de drogas del artículo 3 de la Ley N°20.000. Agrega que en audiencia de formalización, el Juzgado de Letras de Andacollo estimó que no se verificaban presunciones fundadas de participación del recurrente en el ilícito por el que se le formalizó, no obstante, por resolución de 17 de julio 2025 dictada en la causa Rol N°597-2025, esta Corte decide revocar lo resuelto y, en su lugar, imponer la prisión preventiva al imputado Arancibia por cuanto los restantes inculpados declararon que el lugar denominado “bodega” en que se encontró la droga era arrendado por el actor, sin que este haya declarado ni explicado las razones de su presencia en ese sitio el día de los hechos. Prosigue manifestando que 18 de noviembre se realiza audiencia de revisión de prisión preventiva en la cual el Juzgado de Letras de Andacollo dejó sin efecto la medida cautelar teniendo para ello en cuenta declaración de un coimputado, quien es propietario del inmueble en que se incautó la droga, y aclaró que el amparado no es arrendatario de la “bodega”, sino que él le “prestaría” ese lugar y, además, entregaría otros datos que serían inconsistentes con el relato inicial de los coimputados. Señala que, a pesar de lo indicado, esta Corte decidió en la causa Rol N°1015-2025 revocar nuevamente lo resuelto razonando lo siguiente “disintiendo de la opinión del juez de base, no hay antecedente alguno que desvirtúe la imputación que pesa sobre el encartado, en orden a la tenencia u ocupación del espacio en el que se encontró la maleta con droga y, aunque se anexaron declaraciones y documentos de comunicación por redes sociales -con los cuales se pretende hacer parecer que su presencia en el lugar era accidental- lo cierto es que aquello no aparece suficiente para desatender al resto de las condiciones que lo sitúan en el lugar, donde se encontró droga a la vista y otros elementos destinados habitualmente al tráfico”. Enseguida, señala que en audiencia de 26 de febrero pasado se hicieron valer nuevos antecedentes que desvirtuarían la participación del imputado, los que no habrían sido considerados por la sentenciadora a quo, quien determinó rechazar la solicitud de modificar el régimen cautelar que afecta al amparado. Expresa que si bien la resolución recurrida razona que se solo se hizo valer como nuevo antecedente un informe técnico de levantamiento “relativo a las dimensiones del lugar, las construcciones que se encuentran en este y las divisiones del mismo, así como el metraje de cada una de las instalaciones”, qu

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Arancibia Tapia, Francisco Javier Juzgado de Garantía de Andacollo Recurso de amparo Rol N°150-2026.- La Serena, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece José Mclean Zúñiga, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Francisco Javier Arancibia Tapia, imputado en causa RIT 218-2025 RUC 2500972100-5, y en contra del Juzgado de Garant

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