SIN INFORMACION

GARCIA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Nelson Andrés García Bercowsky, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. y la Superintendencia de Pensiones, por haber rechazado la solicitud de retiro de fondos previsionales para extranjero, mediante un acto que considera ilegal y arbitrario de 2 de septiembre de 2025, lo que importaría la afectación de las garantías previstas en los N° 2, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política, solicitando que se acoja el presente recurso y que se reconozca como válida la documentación acompañada, procediendo a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro de un plazo razonable efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados por el recurrente, o el que este Tribunal estime conforme al mérito de autos; y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Expone que el recurrente solicitó a la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo, mediante su portal web, la devolución de sus fondos previsionales de acuerdo con la Ley N° 18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican. Sin embargo, fue notificado por correo electrónico de 2 de septiembre de 2025 del rechazo su solicitud. Explica que la Administradora fundó su rechazo en tres

Fundamentos

motivos principales. En primer lugar, que el anexo de contrato de trabajo suscrito con Consultora Tecnológica Aligare Ltda. contenía cláusulas contradictorias sobre el mantenimiento del régimen previsional en su país de origen y la autorización de descuentos para el sistema chileno. Sobre lo anterior, el recurrente argumenta que dichas estipulaciones son distintas y complementarias, refiriéndose una a la voluntad de mantener la afiliación extranjera y la otra al cumplimiento de la normativa previsional interna, siendo ambas compatibles. En segundo lugar, la Administradora reiteró la solicitud de acompañar el título profesional en formato original y físico, debidamente apostillado o legalizado. Respecto de este punto, el recurrente sostiene que acompañó una copia debidamente certificada y apostillada, que constata su profesión y cumple con el requisito. Finalmente, la Administradora señaló que la documentación presentada para acreditar su afiliación a un régimen previsional o de seguridad social fuera de Chile (Constancia Electrónica de Cotizaciones del IVSS) no cumplía con los requisitos del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, al no ser un certificado de afiliación, no señalar prestaciones específicas y no estar firmado ni apostillado/legalizado. En este punto, el recurrente controvierte esta afirmación, señalando que la constancia electrónica es expedida por la autoridad venezolana competente, es absolutamente verificable mediante medios electrónicos (a través de un código alfanumérico o ingresando la cédula de identidad en la web oficial del IVSS) y que otras Administradoras de Fondos de Pensiones han aceptado documentos similares. Señala que la Ley N°18.156 en sus artículos 1° y 7° establece como requisitos para la exención y devolución de fondos que el trabajador esté afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile que le otorgue prestaciones al menos en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y que en el contrato de trabajo respectivo exprese su voluntad de mantener dicha afiliación y afirma que ha dado cumplimiento íntegro a estos requisitos. En este orden de ideas, denuncia que la recurrida incurre en una interpretación formalista de la norma, desatendiendo la finalidad del legislador de permitir la disposición de sus ahorros previsionales. Asimismo, señala que la exigencia de legalización o apostilla adicional no se encuentra expresamente establecida en la ley, y que, en todo caso, la falta de representación diplomática venezolana en Chile hace imposible cumplir con dicho requisito, invocando el artículo 45 del Código Civil sobre caso fortuito o fuerza mayor. En este sentido, el recurrente aduce que la actuación de la recurrida afecta su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al establecer diferencias arbitrarias y darle un trato desigual respecto a otros solicitantes que, encontrándose en iguales circunstancias y cumplie

Fallo

Por lo expuesto, afirma que su representada no ha actuado de forma arbitraria ni ilegal, al contrario, ha dado estricto cumplimiento a los requisitos exigidos por la Ley N° 18.156, el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones y su jurisprudencia administrativa, ya que el recurrente no cumplía con los requisitos. En mérito de lo expuesto solicita el rechazo del recurso de protección. Tercero: Que la recurrida Superintendencia de Pensiones evacuó informe solicitando que se declare improcedente el recurso de protección deducido en su contra por referirse a una materia que excede la naturaleza y fin de dicha acción cautelar y, en subsidio, su rechazo por no existir en su actuar ilegalidad o arbitrariedad. En primer lugar, argumenta que la situación reclamada excede el ámbito del recurso de protección, pues esta acción cautelar tiene por finalidad salvaguardar derechos indubitados y preexistentes de un modo directo e inmediato, y no resolver controversias sobre la existencia o extensión de un derecho, como lo es la determinación de si el recurrente cumple con los requisitos de la Ley N° 18.156. En este caso, existe una controversia sobre los certificados presentados por el recurrente, lo que debiera ser materia de un juicio declarativo de lato conocimiento, no de un procedimiento inquisitivo y de emergencia como el recurso de protección. Luego, informa que el señor García Bercowsky no registra reclamo ni presentación alguna respecto de l

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C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Nelson Andrés García Bercowsky, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. y la Superintendencia de Pensiones, por haber rechazado la solicitud de ret

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