TERÁN/CONDORI
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Juan Lautaro Loncón Antileo, en representación de doña HERMINIA HERMENEGILDA RAMOS HERRERA y de don VÍCTOR ELÍAS TERÁN SAIRE, ambos domiciliados en Comunidad Indígena Santiago de Río Grande, comuna de San Pedro de Atacama, quienes dedujeron recurso de protección en contra de la DIRECTIVA DE LA COMUNIDAD INDÍGENA SANTIAGO DE RÍO GRANDE, representada legalmente por su Presidente don Armando Manuel Condori Colque, por los actos que estima arbitrarios e ilegales, consistentes en exceder el mandato prorrogado de la directiva mediante un procedimiento de modificación de estatutos sin cumplir con los quórum y formalidades pertinentes, la privación del derecho a voz y voto de la recurrente Ramos Herrera, e impedir la salida de comuneros de una asamblea condicionándola a la firma de una lista de asistencia; vulnerándose a su parecer los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 2°, 3° inciso quinto, 7° y 15° de la Constitución Política de la República de Chile, en relación con la Ley N.° 19.253; por lo que solicitan a esta Corte restablecer el imperio del derecho, disponiendo dejar sin efecto las actuaciones relativas a la modificación de los estatutos, la prohibición de realizar reformas más allá del 31 de marzo de 2026, el restablecimiento del derecho a voz y voto de la afectada y las demás medidas impetradas. Evacuó informe la parte recurrida, representada por el abogado don Juan Carlos Cayo Rivera, instando por el rechazo del recurso, con expresa condenación en costas. Asimismo, don Darwin Iván Pailacura Guajardo, en representación de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), evacuó informe requerido al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente funda la acción constitucional indicando, en primer lugar, algunos antecedentes de contexto respecto a la vigencia y facultades de la actual directiva de la Comunidad Indígena Santiago de Río Grande. Señala que, con fecha 4 de noviembre de 2025, se celebró una Asamblea Ordinaria en la cual la asamblea rechazó una prórroga indefinida del mandato de la directiva —que vencía originalmente en diciembre de dicho año— y acordó limitarlo estrictamente hasta el 31 de marzo de 2026. Explica que esta prórroga fue concedida con el propósito exclusivo de cumplir tres objetivos específicos: presentar un balance general completo a la empresa SQM (pendiente hace tres años), cerrar la cartera de proyectos para la entrega del cargo, y responder a una supuesta demanda interpuesta contra la comunidad. Afirma que cualquier actuación fuera de estos puntos constituye una extralimitación de funciones y una violación directa a la voluntad soberana de la Asamblea. Refiere que, no obstante este mandato restringido, a partir de la Asamblea General Ordinaria celebrada el 3 de enero de 2026, la directiva, con la participación activa de su abogado asesor, inició un procedimiento irregular para modificar los estatutos de la comunidad. Indica que dicha intención de reforma fue impuesta sin consultar a la asamblea en su completitud ni realizar votación alguna que validara dicha decisión, agendándose de manera unilateral una sesión de trabajo para el sábado 10 de enero con el objetivo de redactar y finalizar un nuevo estatuto. Agrega que, en la reunión del 10 de enero de 2026, ante la solicitud de varios comuneros de anular este proceso de modificación y enfocarse en el balance financiero y el inventario pendientes, la directiva se ofuscó y se negó a detener el proceso, avanzando en la revisión del articulado de forma contraria a la voluntad de los asistentes y omitiendo por completo el quórum reforzado y las formalidades que exige el artículo 39 de los estatutos vigentes. Asimismo, denuncia que al finalizar dicha asamblea se obligó a los presentes a firmar una lista de asistencia, apostándose miembros de la directiva en la puerta bajo la amenaza de que “la persona que no firma no puede salir”, generando un acto restrictivo de libertad y el temor fundado de que dichas firmas fuesen utilizadas como prueba de aceptación de las reformas estatutarias. Señala que las irregularidades continuaron al citarse a un nuevo Taller de trabajo de Estatutos para el día 20 de enero de 2026 mediante un mensaje de WhatsApp enviado el día anterior, contraviniendo abiertamente los plazos y formas de citación establecidos en el artículo 15 de los estatutos. En dicha instancia, sostiene que la directiva les manifestó contar ya con la firma de la mayoría de los comuneros, obtenidas subrepticiamente a través de las listas de asistencia de una iniciativa ajena denominada “Plan de Vida” (vinculada a un convenio con la empresa minera Albemarle), lo que a ju
Fallo
Por lo expuesto, concluye solicitando el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, por improcedente, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, informó don Darwin Iván Pailacura Guajardo, abogado, en representación de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). Refiere, en cuanto a los antecedentes de contexto de la organización recurrida, que desde el mes de agosto a la fecha, la Oficina de Asuntos Indígenas (OAI) de San Pedro de Atacama ha recibido diversas consultas y requerimientos de asesoría por parte de miembros de la Comunidad Santiago de Río Grande. Explica que estas gestiones derivan de problemas de regularización de terrenos transferidos por la directiva a algunos comuneros, lo que ha generado múltiples conflictos internos en la organización. Añade que algunos de estos conflictos se encuentran actualmente judicializados —mencionando el recurso de protección Rol 2190-2025 y la causa civil Rol C-98-2024 del 2° Juzgado de Letras de Calama—, mientras que otros han sido abordados por la vía de la conciliación a través de procesos administrativos de mediación radicados en la misma institución. Agrega que, con fecha 30 de diciembre de 2025, el jefe de la OAI de San Pedro de Atacama sostuvo una reunión con dirigentes de la referida comunidad, oportunidad en la que se expuso la situación interna y se solicitó expresamente que CONADI asistiera a la asamblea programada para el 3 de enero de 2026, requerimiento respecto del cual el servicio se
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Antofagasta, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don Juan Lautaro Loncón Antileo, en representación de doña HERMINIA HERMENEGILDA RAMOS HERRERA y de don VÍCTOR ELÍAS TERÁN SAIRE, ambos domiciliados en Comunidad Indígena Santiago de Río Grande, comuna de San Pedro de Atacama, quienes dedujeron recurso de protección en contra de la DIRECTIVA DE LA COMUNIDAD INDÍGENA SAN
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