SIN INFORMACION

VALDÉS/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES ATACAMA

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña VALERIA VALDES CABEDO, funcionaria publica, chilena, Cédula de identidad N°17.991.384-4, domiciliada para estos efectos en Clodomiro Rosas, camino 2, huerto N°198, Comuna de Puerto Natales, deduciendo recurso de protección en contra de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, DIRECCIÓN REGIONAL DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA, representada legalmente por su Directora Regional doña PAOLA VALENZUELA PINO, ambos domiciliados en José Menéndez N°788, de esta ciudad por vulneración del principio de legalidad y del debido proceso administrativo por notificación irregular de la medida de destitución. Expone que se desempeñaba como Educadora de Párvulos, Grado 18, a contrata, desde el 6 de octubre de 2021 en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Dirección Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena y que con fecha 23 de mayo de 2025, mediante Resolución Exenta N°015/0251, se ordenó en su contra un procedimiento disciplinario, en el contexto de una fiscalización masiva que afectó a más de 25.000 funcionarios públicos que se encontraban con licencia médica y realizaron viajes al extranjero. Señala que el procedimiento sumarial presentado en su contra adoleció de graves irregularidades y que finalmente la autoridad recurrida dictó la Resolución Exenta N°015/1299 de fecha 10 de noviembre de 2025, mediante la cual se aplicó la medida de destitución, sin considerar la proporcionalidad, la trayectoria y las condiciones de salud de la recurrente, siendo notificada de dicha resolución el día 14 de enero 2026. Agrega que con fecha 21 de enero 2026 interpuso recurso de reposición administrativa en contra de la Resolución Exenta N°015/1299 de fecha 10 de noviembre de 2025, el cual actualmente se encuentra pendiente de resolución por la Vicepresidencia Ejecutiva de JUNJI, sin que a la fecha haya sido resuelto. Sostiene que la destitución fue aplicada antes de cumplirse el plazo de restricción de 60 días posteriores a las elecciones presidencia

Fundamentos

considerando segundo, al no haberse demostrado que la parte recurrida hubiere incurrido en algún acto u omisión ilegal o arbitrario que corresponda enmendar por esta vía constitucional, motivo por el cual la acción interpuesta, deberá ser desestimada.

Fallo

se resuelve el presente recurso, de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley N°20.866, dejando sin efecto la resolución de destitución dictada en su contra. Acompaña, RE2666/2026 CGR facilidades de pago. Oficio E567854/2024 orden de activar protocolo. Respuesta JUNJI a oficio CGR. Oficio E454069/2024 orden de prórroga. Desempeño institucional. Informe psicológico. Documentos médicos. Peritaje SML. Certificado CDM y certificado de antigüedad laboral. Informa la recurrida Junta Nacional de Jardines Infantiles, solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto. En primer término, expone que, en el caso de autos, se ordenó instruir un sumario administrativo para indagar posibles irregularidades administrativas y faltas a la probidad relacionadas con la obtención de licencias médicas, el que se encuentra regulado en los artículos 129 y siguientes de la normativa legal citada. Sostiene que la pretensión de la recurrente es la revisión y corrección de un procedimiento inconcluso por el desacuerdo que presenta ante la sanción impuesta en su tramitación. El sumario cuestionado es de aquellos afectos a control de legalidad preventivo dado que conforme lo dispuesto en el artículo 18.7, de la resolución N°36 de 2024, emitida por la Contraloría General de la República, es de aquellos que se encuentran afectos a toma de razón por disponer una medida disciplinaria en sumarios administrativos ordenados instruir por la Contraloría General. Así las cosas, no encontrándose r

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Punta Arenas, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece doña VALERIA VALDES CABEDO, funcionaria publica, chilena, Cédula de identidad N°17.991.384-4, domiciliada para estos efectos en Clodomiro Rosas, camino 2, huerto N°198, Comuna de Puerto Natales, deduciendo recurso de protección en contra de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, DIRECCIÓN REGIONAL DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRT

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