JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, escrita a folio 48 en el expediente digital. Lo anterior es sin perjuicio que, dado el carácter protector que tiene la institución de compensación económica, establecida por el legislador como un derecho para el cónyuge más débil, pueda demandarla la actora de manera independiente ante el tribunal competente. Devuélvase. N°Familia-15-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de marzo de dos mil veintiséis. A folios 53 y 54: A lo principal y otrosí: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, escrita a folio 48 en el expediente digital. Lo anterior es sin perjuicio que, dado el carácter protector que tiene la institución de compensación

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