CLINICA VESPUCIO S.P.A/BELMAR - (ACUM---A-5269-24, A-6995-24, A-19952-24 Y D-1036-25) VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se confirma, en lo apelado, la resolución de doce de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-8755-2023. II.- En cuanto al ingreso N° 5269-2024: Vistos: Se confirma la resolución de veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-8755-2023. III.- En cuanto al ingreso N° 6995-2024: Vistos: Se confirma, en lo apelado, la resolución de uno de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-8755-2023. IV.- En cuanto al ingreso N° 19952-2024: Vistos: Se confirma la resolución apelada de veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-8755-2023. V.- En cuanto al ingreso N° 1036-2025: Vistos y teniendo además presente: Primero: Que en sustento de su excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, la parte ejecutada esgrimió que la autorización notarial habría omitido dar cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto estatuye que “Los notarios podrán autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman”, puesto que, según asevera, jamás concurrió al oficio del respectivo auxiliar de la administración de justicia, situación fáctica que, en su concepto, impediría en definitiva otorgarle plena validez a la actuación del ministro de fe, lo que redundaría, enseguida, en que no correspondería otorgar al documento fundante de la ejecución el mérito ejecutivo que establece el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. Seg
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintidós de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-8755-2023. Regístrese, en lo pertinente, y comuníquese. N°Civil-2360-2024 (acumuladas Nos 5269-2024, 6995-2024, 19952-2024, 1036-2025).
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de marzo de dos mil veintiséis. Al folio 36: téngase presente. I.- En cuanto al ingreso N° 2360-2024: Vistos: Se confirma, en lo apelado, la resolución de doce de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-8755-2023. II.- En cuanto al ingreso N° 5269-2024: Vistos: Se confirma la
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