JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

NN C/ LUIS ABDON IRARRAZABAL LABRANA

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva de ambos imputados. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a los encartados, constitutivos del delito de robo con intimidación. Lo anterior, considerando los hechos consignados en el parte policial, declaración y sindicación de la víctima, y la circunstancia de haberse encontrado la motocicleta sustraída posterior a la denuncia de aquella. Luego, la eventual calificación jurídica de los hechos es una cuestión de fondo, que deberá determinarse en la oportunidad procesal respectiva. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta sólo se ve resguardada con la medida cautelar de prisión preventiva, teniendo en consideración el carácter del ilícito que se imputa, las circunstancias de comisión y lesividad, la pena asignada y eventual forma de cumplimiento, y la existencia de una condena reciente por el delito de receptación de vehículo respecto de GARCÍA GONZÁLEZ, lo que permite estimar que la libertad de ambos, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad y los fines del procedimiento. Lo anterior, considerando además que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en vista al disponer la medida cautelar recién el día veintidós de febrero en curso. Por estos fundamentos, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de fecha seis de marzo del año en curso, dictada por don Juan Carlos Orellana Venegas, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva, y en su lugar se dispone que se mantiene dicha medida cautelar respecto de los imputados BENJAMIN IGNACIO DÍAZ NÚÑEZ y NICOLÁS MIGUEL GARCÍA GONZÁLEZ. Notifíquese y devuélvase. Rol Penal 257-2026.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de marzo de dos mil veintiséis.   Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva de ambos imputados. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica