SIN INFORMACION

SOTO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Manuel Enrique Soto Vargas, dependiente, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal consistente en hacer descuentos ilegales y arbitrarios en sus remuneraciones, que vulnera la garantía fundamental reconocida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 10 de agosto de 2017 suscribió el pagaré N° 1700020116-2 por la suma de $8.056.253, por conceto de capital, pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas, con cláusula de aceleración. Señala que se vio enormemente perjudicado en su situación económica, lo que significó una incapacidad absoluta para cumplir con el pago y, en consecuencia de ello, la recurrida interpuso una demanda ejecutiva en su contra el 31 de agosto de 2018, seguida con el Rol N° C-27.266-2018, ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, en que se declaró el abandono del procedimiento por resolución firme de 9 de mayo de 2022. Indica que se encontraba trabajando para Carabineros de Chile, con la legítima expectativa de percibir sus remuneraciones en forma íntegra, y al momento de recibir su liquidación de sueldo del mes de septiembre de 2025 advirtió que lo recibido era considerablemente menor a lo pactado, debido a un descuento de $385.367 por concepto de “Caja de Compensación Los Andes Crédito.” Resalta que no fue informado por ningún medio de la decisión unilateral de la recurrida de ejecutar ese descuento abusivo e inoportuno, incurriendo así en un acto arbitrario e ilegal. Argumenta que dicho actuar vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, actuando en forma ilegal la recurrida y contraviniendo lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, como lo ha establecido la jurisprudencia. Finaliza solicitando que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento en su remuneración, y

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime el recurrente, esa parte ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos y dispondrá la restitución de las sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. De esa forma, solicita el rechazo de la presente acción por haber perdido oportunidad, toda vez que ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y la restitución solicitados. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal - esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. CUARTO: Que, el acto que se califica de ilegal y arbitrario lo constituye el hecho de haber procedido la recurrida a descontar de las remuneraciones del protegido cuotas pendientes de pago del crédito social otorgado por la Caja de Compensación al recurrente, cuyo cobro ha sido practicado al tenor de lo sostenido en el informe respectivo, reprochando el actor que dicha medida resultaría arbitraria e ilegal. QUINTO: Que conforme con lo anteriormente expuesto y razonado, y el mérito de los antecedentes, aparece que el recurso no puede prosperar, habiendo perdido oportunidad, dado que lo que motiva el recurso es el cobro que la recurrida ha realizado directamente desde la remuneración del actor, de un crédito social suscrito el año 2017, respecto del cual Caja Los Andes ha manifestado en su informe haber dispuesto el cese definitivo de los cobros, además de la instrucción de restitución de las sumas de dinero recibidas, de modo tal que esta Corte no puede adoptar medida alguna para el restablecimiento del imperio del derecho, como se ha pretendido en el presente arbitrio cautelar, toda vez que el hecho fundante que motivó su interposición ha desaparecido, por lo que el presente arbitrio deberá ser desestimado. SEXTO: Que, habiendo perdido oportunidad el presente recurso, procede su rechazo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, la acción deducida por Manuel Enrique Soto Vargas en contra de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora Araya, quien estuvo por acoger la acción, teniendo presente para ello: 1°. Que, en atención a la naturaleza de la entidad de previsión social, el legislador ha considerado necesario establecer garantías para el cobro y pago de los créditos sociales que otorgan. Es así como el artículo 22 de la Ley N° 18.833 dispone: “Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja Acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales”. 2°. Que, en la especie los descuentos efectuados al actor se sustentan en el crédito contenido en el pagaré N° 1700020116-2, otorgado el 10 de agosto del año 2017, por un monto bruto de $8.056.253, que debía pagar en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas a partir de octubre de 2017. Lo anterior es relevante, toda vez que aquello permite concluir que la recurrida ha actuado de manera caprichosa e injustificada al reviv

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C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Manuel Enrique Soto Vargas, dependiente, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal consistente en hacer descuentos ilegales y arbitrarios en sus remuneraciones, que vulnera la

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