LOPEZ OLEA XIMENA ALEJANDRA/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL DE SANTIAGO -(A LA VISTA IC. N°529-2025)-
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece el abogado Cristóbal Troncoso Rudloff, en representación de doña Ximena Alejandra López Olea, parte ejecutante en autos seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, sobre demanda de cobranza laboral sustanciada en procedimiento ejecutivo laboral, Rol C-6138-2024, RUC N° 22-4-0405998-3, caratulados "López con Constructora B + V Limitada", interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 6 de febrero de 2025, que concedió el recurso de apelación deducido por la ejecutada solidaria Inmobiliaria Los Aromos Limitada en contra de la resolución de 28 de enero de 2025, que declaró inadmisible la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, por estimar que el tribunal a quo concedió indebidamente dicho recurso. Señala que el 25 de diciembre de 2024 su parte interpuso incidente de ampliación de la ejecución por extensión de responsabilidad en razón de unidad económica respecto de tres empresas codemandadas, entre ellas Inmobiliaria Los Aromos Limitada. Dicho incidente fue acogido por sentencia Posteriormente, Inmobiliaria Los Aromos Limitada compareció oponiendo, entre otras, la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de requisitos o condiciones del título ejecutivo. Mediante resolución de 28 de enero de 2025, el tribunal declaró inadmisible dicha excepción, por no encontrarse contemplada en el catálogo taxativo del artículo 470 del Código del Trabajo. Contra esa resolución, la ejecutada solidaria dedujo recurso de apelación el 3 de febrero de 2025, el que fue concedido en el solo efecto devolutivo por resolución de 6 de febrero de 2025, ingresando a esta Corte el 13 de febrero de 2025, bajo el Rol N° 529-2025, Libro Laboral-Cobranza. Agrega, en cuanto a los
Fundamentos
fundamentos jurídicos del recurso, que el artículo 472 del Código del Trabajo establece como regla general la inapelabilidad de todas las resoluciones dictadas en procedimientos ejecutivos laborales, consagrando como única excepción la sentencia que resuelve las excepciones taxativamente enumeradas en el artículo 470 del mismo cuerpo legal. Por consiguiente, al no corresponder la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil a ninguna de las excepciones admisibles, la resolución que se pronunció sobre su inadmisibilidad resulta ser inapelable. Añade que no cabe aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la materia se encuentra expresamente regulada en el Código del Trabajo. Solicita que acoja el falso recurso de hecho, revocando la resolución de 6 de febrero de 2025, y declare inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Inmobiliaria Los Aromos Limitada, ingresado bajo el Rol N° 529-2025 de esta Corte. Segundo: Que, como se sabe, los recursos procesales constituyen los medios que franquea la ley a las partes y a aquellas que tengan la condición de agraviadas por una resolución judicial, con el fin de que ellas puedan hacer valer ante el mismo tribunal o el superior que se determine, los errores que se considera contiene la decisión adoptada, obteniendo, de este modo, que se revise la labor desarrollada por el tribunal que la dictó en el establecimiento de los hechos y/o en la aplicación del derecho, pudiendo mantenerla, modificarla e incluso invalidarla. Tercero: Que, en la especie, para resolver el presente arbitrio, se debe tener presente que el artículo 472 del Código del Trabajo señala que las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por el Párrafo Cuarto del Capítulo II del Código del Trabajo, sobre el cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales, serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, norma que dispone que será apelable la sentencia definitiva que resuelve las excepciones opuestas dentro del procedimiento ejecutivo. Que el referido artículo prescribe, de manera taxativa, que las excepciones que el ejecutado puede oponer durante el juicio ejecutivo en materia de cobranza laboral, a saber: pago de la deuda, remisión, novación y transacción. Cuarto: Que, en este contexto, conviene dejar establecido que la resolución que se recurre es aquella que concedió, en el solo efecto devolutivo, la apelación en contra de la resolución que no dio lugar a la presentación de la excepción del artículo 467 Nº7 del Código de Procedimiento Civil. Quinto: Que, como se indicó, el artículo 470 del Código del Trabajo limita las excepciones que puede oponer el ejecutado en los juicios de cobranza laboral y, a su vez, establece una excepción al carácter de inapelables de las resoluciones que se dictan en estos procedimientos, limitando el recurso a aquellas que fueron efectivamente opuestas. De esta manera, solo es apelable la sentenc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Cristóbal Troncoso Rudloff, en contra de la resolución de seis de febrero de dos mil veinticinco, dictada en autos causa RIT C-6138-2024, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Previsional y Laboral de Santiago, que concedió el recurso de apelación deducido contra la resolución de veintiocho de enero del mismo año y se declara que este recurso es inadmisible por improcedente. Agréguese copia de la presente resolución en la causa de Ingreso Corte Laboral-Cobranza 529-2025. Regístrese, comuníquese y archívese. Laboral-Cobranza N°531-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece el abogado Cristóbal Troncoso Rudloff, en representación de doña Ximena Alejandra López Olea, parte ejecutante en autos seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, sobre demanda de cobranza laboral sustanciada en procedimiento ejecutivo laboral, Rol C-613
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