RUBILAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PURÉN
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: A la presentación de folio 1: a lo principal: Que comparece Francisco Rubilar Peña, quien interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Purén y de su alcalde, denunciando como ilegales y arbitrarios diversos actos ocurridos en el contexto de un procedimiento licitatorio tramitado a través del sistema Mercado Público, solicitando se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las garantías constitucionales que estima amagadas. Y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar de carácter extraordinario, destinada a amparar el legítimo ejercicio de derechos y garantías preexistentes e indubitados, frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que importen una privación, perturbación o amenaza en su ejercicio. 2°) Que, por su naturaleza, dicha acción ha sido concebida como un procedimiento breve, urgente y sumario, incompatible con materias de lato conocimiento, esto es, aquellas que requieren un debate extenso, rendición y ponderación de prueba, determinación circunstanciada de hechos controvertidos o un examen de legalidad propio de procedimientos declarativos o contencioso-administrativos de mayor amplitud. 3°) Que, en la especie, el conflicto planteado por el recurrente dice relación con la legalidad y corrección del procedimiento de evaluación y adjudicación de una licitación pública, cuestionando la interpretación de las bases administrativas, el alcance de respuestas evacuadas en el foro de aclaraciones, la suficiencia de antecedentes técnicos y administrativos presentados por los oferentes, la conformidad de la oferta adjudicada con el formato exigido, la validez de actos de representación de una unión temporal de proveedores y, además, la eventual falta de imparcialidad del equipo técnico interviniente. 4°) Que, de este modo, lo pretendido por el actor excede m
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se resuelve que se declara inadmisible deducido a folio 1 por Francisco Javier Rubilar Peña en contra de la Municipalidad de Purén y de su alcalde. Al primer otrosí: estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: por acompañados. Archívese. Rol N° Protección-743-2026 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A la presentación de folio 1: a lo principal: Que comparece Francisco Rubilar Peña, quien interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Purén y de su alcalde, denunciando como ilegales y arbitrarios diversos actos ocurridos en el contexto de un procedimiento licitatorio tramitado a través del sistema Mercado Pú
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