SIN INFORMACION

GERARDO JOSÉ MELENDEZ CASTELLANO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Gerardo José Meléndez Castellano, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta N° 91 de 24 de abril de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso por 5 años, conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que ingresó por un paso no habilitado denunciando su ingreso a la autoridad el 3 de enero del año 2025, posteriormente se le notificó el inicio del procedimiento sancionatorio, presentando dentro de plazo sus descargos. Indica que mantiene contrato de trabajo desde el 1 de febrero de 2025 con Sociedad Comercial Ordenes SPA., desempeñándose en el rubro del comercio, con cláusula de vigencia sujeto a su regularización en el país, sin embargo, efectivamente ha realizado dichas labores, cumpliendo con el contrato de trabajo desde su suscripción y ha cotizado en el régimen previsional y se encuentra afiliado al Fondo Nacional de Salud. Además, agrega que no cuenta con antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. Pide que se deje sin efecto la resolución impugnada. Informó en su oportunidad el servicio recurrido, indicando que según antecedentes de Informe Policial N° 357 de 3 de febrero de 2025 de la Policía de Investigaciones de Chile, se comunicó que el extranjero ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio y con la misma fecha se le informó el inicio del procedimiento sancionatorio, evacuando sus descargos dentro de plazo, dictándose posteriormente la resolución que ordena su expulsión. Indica que la acción impetrada no es la idónea para reclamar de la expulsión conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325 sobre migración y extranjería. Agrega que la resolución impugnada es resultado de un procedimiento administrativo que cumple con el debido proceso, entregando al ext

Fundamentos

considerando que el extranjero ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, la autoridad administrativa, posee facultades para dictaminar la expulsión de quien ha ingresado al país por pasos no habilitados, de conformidad a lo previsto en el artículo 31 N° 3 de la Ley N° 21.325, concurriendo en la especie el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad migratoria para disponer la expulsión del país del extranjero, actuación que se encuentra comprendida dentro de las atribuciones de la reclamada y en conformidad a la legislación vigente, ya que por mandato legal tiene la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y, de forma expresa, por la ejecución de ciertas conductas específicamente contempladas en ella, a lo que se suma que el amparado fue debidamente notificado del procedimiento iniciado en su contra e informado de su facultad de presentar descargos en el plazo de 10 días en caso de pretender alegaciones relativas al arraigo, lo que en este caso ocurrió, ponderando debidamente la autoridad los antecedentes que corresponden a los mismos aludidos en esta instancia, no constituyendo la presente acción deducida una vía idónea para impugnar lo resuelto por la autoridad conforme lo dispone el artículo 141 de la Ley 21.325. TERCERO: Que, a mayor abundamiento, los antecedentes de arraigo alegados por el amparado no cumplen el estándar establecido en el artículo 129 de la ley 21.325. Todo lo anterior, conduce a que la resolución de la autoridad administrativa sea proporcionada y con suficientes fundamentos en este caso, motivo por el cual la presente acción constitucional será desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido en favor de Gerardo José Meléndez Castellano. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 91-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Gerardo José Meléndez Castellano, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta N° 91 de 24 de abril de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso por 5 años, conculcando la garantía consagrada en el

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