4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VALLADARES/PLAZA TOBALABA SPA

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes C-927-2022, seguidos ante el 4° Juzgado Civil de esta ciudad, sobre procedimiento ejecutivo sobre obligación de dar, mediante sentencia de veintitrés de enero de dos mil veintitrés, se rechazó, con costas, la excepción del número 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada, ordenando seguir adelante con la ejecución, hasta hacerse completo e íntegro pago de lo adeudado al ejecutante. En su contra, la parte ejecutada Plaza Tobalaba S.A. interpuso recurso de apelación. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que el ejecutante Carlos Alberto Valladares Cereza persigue el cobro en autos, de la suma ordenada enterar en virtud de sentencia definitiva dictada el 17 de octubre de 2018 por el 1° Juzgado de Policía Local de Puente Alto, por $1.270.826, más los reajustes que establece dicha sentencia en el considerando décimo tercero y de las costas que se hubiere incurrido durante la sustanciación de dicho proceso, sentencia que se encuentra ejecutoriada desde el 26 de abril de 2019, con la dictación del cúmplase respectivo. 2° Que la ejecutada opuso la excepción contemplada en el numeral 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda, fundada en que la deuda contenida en el título que hace valer en estos autos ha sido solucionada. 3° Que, si bien la parte ejecutada durante la tramitación del proceso en primera instancia acompañó prueba documental que resultó insuficiente a juicio del tribunal a quo para tener por acreditados los hechos en que funda su excepción de pago, con el mérito de los documentos acompañados en el primer otrosí del recurso de apelación deducido a fojas 27, permite a esta Corte tener por establecidos los siguientes hechos de la causa: a) Que por sentencia definitiva dictada el 17 de octubre de 2018 por el 1° Juzgado de Policía Local de Puente Alto, en causa Rol 578.282-11, se condenó a la sociedad ejecutada Plaza Tobalaba S.A. a pagar a Carlos Alberto Valladares Cereza la suma de $1.270.826, más los reajustes que establece dicha sentencia en el considerando décimo tercero, además de las costas que se hubiere incurrido durante la sustanciación del proceso. b) Que la sentencia antes aludida, fue confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, encontrándose ejecutoriada desde el 26 de abril de 2019. c) Que la ejecutada de autos Plaza Tobalaba S.A. en causa Rol 578.282-11, tramitada ante el 1° Juzgado de Policía Local de Puente Alto, presentó escrito el 26 de septiembre de 2019, dando cuenta del pago de la indemnización de perjuicios a la que fue condenada mediante cheque por la suma de $1.270.826 girado a nombre del actor, resolviendo el referido tribunal por resolución de 30 de septiembre de 2019 que tiene presente el da cuenta de pago, disponiendo el ingreso del cheque a la Tesorería Municipal. d) Que el señor Secretario Abogado del juzgado antes aludido, certificó en el proceso Rol 578.282-11 el 21 de julio de 2022 que el cheque aludido en la letra precedente se encontraba caduco. e) Que el 18 de agosto de 2022, el 1° Juzgado de Policía Local de Puente Alto resolvió presentación efectuada por la ejecutada de autos, Plaza Tobalaba S.A. en el proceso Rol 578.282-11, teniendo presente el da cuenta de pago, teniendo por acompañado el cheque, ordenando su custodia en la Secretaría de ese tribunal, ordenando su entrega

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del código de la materia, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de enero de dos mil veintitrés, pronunciada por el 4° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la excepción de pago opuesta por la demandada y ordenó seguir adelante la ejecución con costas; y, en cambio, se declara que se acoge parcialmente la excepción del número 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se rechaza la ejecución respecto del monto del capital adeudado, ordenándose seguir adelante por los reajustes y costas ordenados enterar en sentencia dictada en causa Rol 578.282-11, tramitada ante el 1° Juzgado de Policía Local de Puente Alto y los intereses reseñados en el motivo quinto del presente fallo. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra Andrea Soler Merino. Rol N°7471-2023 Civil Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con las ministros Carolina Vásquez Acevedo, Andrea Soler Merino y Abogado Integrante Adelio Misseroni Raddatz.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: En estos antecedentes C-927-2022, seguidos ante el 4° Juzgado Civil de esta ciudad, sobre procedimiento ejecutivo sobre obligación de dar, mediante sentencia de veintitrés de enero de dos mil veintitrés, se rechazó, con costas, la excepción del número 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada, ordenando se

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