SIN INFORMACION

ARENAS/CAFFARENA S.A.

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece la abogada Ana Belén Saavedra Hernández, en representación de la parte demandante, en autos seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre demanda de despido injustificado, indebido e improcedente, sustanciada en procedimiento monitorio laboral, RIT M-3065-2025, caratulado "Arenas con Caffarena S.A.", interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 29 de enero de 2026, que declaró inadmisible el recurso de apelación que dedujo en subsidio del de reposición, en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 28 de enero de 2026, que acogió la excepción de caducidad opuesta por la parte demandada, por estimar el tribunal que dicho recurso era improcedente y extemporáneo. Expone que el 28 de enero de 2026, dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución pronunciada en audiencia de esa misma fecha, mediante la cual el tribunal a quo acogió la excepción de caducidad opuesta por la parte demandada, resolución que, según señala, puso término al procedimiento, no obstante haberse dictado previamente una sentencia favorable a su representada. En razón de lo anterior, con fecha 29 de enero de 2026, el tribunal de primera instancia rechazó el recurso interpuesto, declarándolo improcedente y extemporáneo, privando con ello a la parte demandante de acceder a la revisión de dicha decisión por parte de un tribunal superior. Refiere, en lo que respecta a las razones invocadas por el tribunal a quo para denegar la concesión del recurso de apelación, que se fundó en la improcedencia y extemporaneidad del recurso deducido, sin atender a la circunstancia de que existía una manifestación inequívoca de voluntad impugnativa de su parte y sin considerar que la resolución recurrida revestía el carácter de aquellas que ponen término al procedimiento, afectando de manera sustancial los derechos procesales de la demandante. Agrega, en cuanto a los fundamentos jurídicos que sustentan el presente recurso de hecho, la abogada recurrente esgrime, en primer término, que la resolución impugnada priva a su representada del derecho a recurrir ante esta Corte de Apelaciones respecto de una decisión que puso fin al procedimiento, vulnerando de manera concreta y sustancial sus derechos procesales. En segundo término, sostiene que el derecho al recurso constituye una manifestación esencial del debido proceso, garantía reconocida en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, disposición que asegura a toda persona un procedimiento racional y justo. En tercer término, arguye que la exigencia contemplada en el artículo 453 N° 1, inciso sexto, del Código del Trabajo debe ser interpretada como una regla de oportunidad, cuya finalidad es asegurar la inmediación y concentración del procedimiento, y no como una formalidad cuyo incumplimiento literal pueda privar totalmente del control jurisdiccional superior, especialmente cuando existe una manifes

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 453 N° 1, incisos 4 y 6, y 476 del Código del Trabajo, artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por la abogada Ana Belén Saavedra Hernández, en representación de la parte demandante en autos seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT M-3065-2025. Regístrese y comuníquese, hecho, archívese. N° Laboral - Cobranza-475-2026

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece la abogada Ana Belén Saavedra Hernández, en representación de la parte demandante, en autos seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre demanda de despido injustificado, indebido e improcedente, sustanciada en procedimiento monitorio laboral, RIT M-3065-2025,

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