1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/BANCO BICE S.A

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que del mérito de la denuncia de fojas 70 aparece que ésta ha sido presentada en interés general de los consumidores, resultando, por tanto, aplicable lo dispuesto en el artículo 50 B de la Ley N°19.496, disposición legal que, a su vez, se remite a la supletoriedad de la Ley N°18.287, por lo que teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 5 de dicho texto legal, en relación también con el artículo 9 de la Ley N°15.231, los cuales asignan como tribunal competente al respectivo Juzgado de Policía Local. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes es posible advertir que el único antecedente objetivo respecto de la supuesta infracción, es la denuncia formulada por el consumidor don Felipe Andrés Valenzuela Moren, quien tiene domicilio en Las Clarisas N°197, comuna de Las Condes. Por lo anterior, no puede acudirse a otro criterio territorial para la determinación del tribunal competente, debiéndose también tener presente lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, que dispone que es competente para conocer de las infracciones penales el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio. Tercero: Que como corolario de lo anterior debe concluirse que es competente para conocer de la denuncia infraccional deducida por el Servicio Nacional del Consumidor, el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la resolución apelada de seis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el 1° Juzgado de Policía Local de Las Condes, quien se declaró incompetente para conocer del asunto, y en su lugar se resuelve que dicho tribunal a quo es el competente y que deberá dar curso progresivo a la denuncia. Devuélvase. Rol N°2.827-2024-Policía Local

Fallo

por tanto, aplicable lo dispuesto en el artículo 50 B de la Ley N°19.496, disposición legal que, a su vez, se remite a la supletoriedad de la Ley N°18.287, por lo que teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 5 de dicho texto legal, en relación también con el artículo 9 de la Ley N°15.231, los cuales asignan como tribunal competente al respectivo Juzgado de Policía Local. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes es posible advertir que el único antecedente objetivo respecto de la supuesta infracción, es la denuncia formulada por el consumidor don Felipe Andrés Valenzuela Moren, quien tiene domicilio en Las Clarisas N°197, comuna de Las Condes. Por lo anterior, no puede acudirse a otro criterio territorial para la determinación del tribunal competente, debiéndose también tener presente lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, que dispone que es competente para conocer de las infracciones penales el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio. Tercero: Que como corolario de lo anterior debe concluirse que es competente para conocer de la denuncia infraccional deducida por el Servicio Nacional del Consumidor, el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la resolución apelada de seis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el 1° Juzgado de Policía Local de Las Condes, quien se dec

Texto Completo (Preview)

Se anunció para alegar revocando el postulante Mario Andrés Cassanello Rivera, durante 10 minutos. Natalia Álvarez Villarroel, relatora. Santiago, seis de marzo de dos mil veintiséis. Al escrito folio 24: téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que del mérito de la denuncia de fojas 70 aparece que ésta ha sido presentada en interés general de los consumidores, resultand

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