15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ JORGE GUILLERMO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, EDWARD IGNACIO ANDRÉS RODRÍGUEZ PINO Y LEONARDO VICENTE RODRÍGUEZ HERRERA. (RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N° 20.253)

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia, aparece que, en este estadio procesal, concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la eventual participación de los imputados en el mismo. En cuanto a la necesidad de cautela, aparece que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada al delito, pluralidad de autores, carácter del mismo, bien jurídico protegido y forma de comisión, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de cinco de marzo del año en curso, en los autos RIT 1089-2026, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago y, en su lugar, se declara que se decreta la prisión preventiva de los imputados Jorge Guillermo Rodríguez González, Edward Ignacio Andrés Rodríguez Pino y Leonardo Vicente Rodríguez Herrera. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N° 734-2026 Penal

Fallo

se declara que se decreta la prisión preventiva de los imputados Jorge Guillermo Rodríguez González, Edward Ignacio Andrés Rodríguez Pino y Leonardo Vicente Rodríguez Herrera. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N° 734-2026 Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de marzo de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Sala Rol: 734-2026 Penal Ruc: 2600334430-3 RIT: 1089-2026 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora María Soledad Espina Otero y señor Juan Carlos Silva Opazo y abogado integrante señora Yasna Otárola Espinoza Relator: Isabel Saavedra Reyes Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Hernán Fernández

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